DOI: https://doi.org/10.23857/fipcaec.v5i3.241
Inobservancia del Debido Proceso en el Cap�tulo X del Reglamento General a La Ley Org�nica de Educaci�n Intercultural
Non-observance of Due Process in Chapter X of the General Regulations to the Organic Law of Intercultural Education
N�o observ�ncia do devido processo legal no cap�tulo X do Regulamento Geral da Lei Org�nica da Educa��o Intercultural
Paulo Fernando Morocho-Piedra �
paulo.morocho@psg.ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-1849-1154
Ana Fabiola Zamora-V�zquez 2
https://orcid.org/0000-0003-3196-1616 �
Correspondencia: paulo.morocho@psg.ucacue.edu.ec
* Recepci�n: 21/ 05/ 2020��� * Aceptaci�n: 17/06/ 2020�� *Publicaci�n: 27 /07/ 2020
1. Abogado, Estudiante de la Maestr�a en Derecho Constitucional con Menci�n en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Cat�lica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
2. Docente de la Maestr�a en Derecho Constitucional con Menci�n en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Cat�lica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
Resumen������
La violaci�n al debido proceso en la actualidad constituye una forma de mutaci�n a la Ley Fundamental, puesto que desde el �mbito de la Supremac�a Constitucional no se respeta el orden jer�rquico de la ley, es as� que al sustanciarse procesos administrativos sancionatorios por parte del Ministerio de Educaci�n, se detecta severamente la inobservancia de una de las garant�as b�sicas como es el leg�timo derecho a la defensa, con las mal llamadas acciones previas establecidas en el Cap�tulo X del Sumario Administrativo para Docentes del Reglamento General a la Ley Org�nica de Educaci�n Intercultural, el cual a trav�s de un procedimiento ambiguo, no le permite al administrado ejercer su defensa desde que avoca conocimiento de la supuesta denuncia y/o informe la Autoridad competente; configur�ndose una clara violaci�n a este derecho de protecci�n.
En este trabajo por su relevancia se utiliz� el enfoque mixto y los m�todos anal�tico sint�tico, inductivo-deductivo, hist�rico realizando una minuciosa investigaci�n de varios textos doctrinales; as� como de precedentes jurisprudenciales constitucionales, Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, jurisprudencia internacional, enmarcados siempre en el Bloque de Constitucionalidad.�
Al haber establecido que el Cap�tulo X del Sumario Administrativo para Docentes del Reglamento General a la Ley Org�nica de Educaci�n Intercultural, conculca el leg�timo derecho a la defensa del administrado, proponemos una reforma al art�culo 346 del Reglamento Ib�dem, con el fin de proteger derechos fundamentales, as� como derechos humanos, basados en el Principio de Supremac�a Constitucional; y, en el Principio Pro ser Humano.
Palabras claves: Debido proceso; leg�tima defensa; acciones previas; sumario administrativo; supremac�a constitucional.
Abstract
The violation of due process at present constitutes a form of mutation to the Fundamental Law, since from the scope of the Constitutional Supremacy the hierarchical order of the law is not respected, so that when administrative sanction processes are carried out by the Ministry of Education, the non-observance of one of the basic guarantees such as the legitimate right to defense is severely detected, with the so-called previous actions established in Chapter X of the Administrative Summary for Teachers of the General Regulation of the Organic Law of Intercultural Education, the which through an ambiguous procedure, does not allow the administered to exercise its defense since it avoids knowledge of the alleged complaint and/or reports the competent Authority; configuring a clear violation of this right of protection.
In this work, due to its relevance, the mixed approach and the synthetic analytical, inductive-deductive, and historical methods were used, making a thorough investigation of various doctrinal texts; as well as constitutional jurisprudential precedents, International Human Rights Instruments, international jurisprudence, always framed in the Block of Constitutionality.
Having established that Chapter X of the Administrative Summary for Teachers of the General Regulation to the Organic Law of Intercultural Education violates the legitimate right to defense of the administered, we propose a reform to article 346 of the Ibid Regulation, in order to protect fundamental rights , as well as human rights, based on the Principle of Constitutional Supremacy; and, in the Principle of Being Human.
Keywords: Due process; legitimate defense; previous actions; administrative summary; constitutional supremacy.
Resumo�����������������������������������������
A viola��o do devido processo atualmente constitui uma forma de muta��o � Lei Fundamental, uma vez que, no �mbito da Supremacia Constitucional, a ordem hier�rquica da lei n�o � respeitada, portanto, quando os processos de san��o administrativa s�o realizados pelo Minist�rio da Justi�a. Educa��o, a n�o observ�ncia de uma das garantias b�sicas, como o direito leg�timo de defesa, � detectada severamente, com as chamadas a��es anteriores estabelecidas no Cap�tulo X do Resumo Administrativo para Professores do Regulamento Geral da Lei Org�nica da Educa��o Intercultural, que, atrav�s de um procedimento amb�guo, n�o permita que o administrador exer�a sua defesa, uma vez que evita o conhecimento da alegada den�ncia e/ou relata a Autoridade competente; configurando uma clara viola��o deste direito de prote��o.
Neste trabalho, devido � sua relev�ncia, foram utilizadas a abordagem mista e os m�todos sint�ticos anal�tico, indutivo-dedutivo e hist�rico, fazendo uma investiga��o aprofundada de v�rios textos doutrin�rios; bem como precedentes jurisprudenciais constitucionais, Instrumentos Internacionais de Direitos Humanos, jurisprud�ncia internacional, sempre enquadrados no Bloco de Constitucionalidade.
Tendo estabelecido que o Cap�tulo X do Resumo Administrativo para Professores do Regulamento Geral da Lei Org�nica da Educa��o Intercultural viola o leg�timo direito de defesa dos administrados, propomos uma reforma do artigo 346 do Regulamento Ibid, a fim de proteger os direitos fundamentais , bem como direitos humanos, baseados no Princ�pio da Supremacia Constitucional; e, no princ�pio de ser humano.
Palavras-chave: Due process; defesa leg�tima; a��es anteriores; resumo administrativo; supremacia constitucional.
Introducci�n
Desde la perspectiva de la Supremac�a Constitucional, dentro de los derechos de protecci�n que establece nuestra Carta Magna, se encuentra el debido proceso en la garant�a de la leg�tima defensa, lo cual constituye un tema de suma importancia, esto permite hacer que los servidores p�blicos (docentes), pueden conocer el debido proceso que debe ser aplicado a cada caso concreto, puesto que existe inobservancia de la normativa constitucional, al momento de instaurar un sumario administrativo, esto provoca una vulneraci�n de derechos constitucionales; y, por ende, la falta de aplicaci�n de normativa convencional, conculcando incluso derechos humanos; son tantos los casos en que los docentes han sido sancionados, a trav�s de procesos administrativos, por el Ministerio de Educaci�n y sus �rganos desconcentrados Direcciones Distritales de Educaci�n, en base a un inadecuada aplicaci�n del debido proceso, ya que la normativa que rige para estos casos de imposici�n de sanciones administrativas, es muy ambigua, dej�ndolos en la total indefensi�n jur�dica, y causando perjuicios econ�micos, sociales, familiares, laborales e incluso traumas psicol�gicos.
Ahora bien, es importante que los administrados conozcan desde cu�ndo pueden ejercer su leg�timo derecho a la defensa, ya que el Reglamento General a la Ley Org�nica de Educaci�n Intercultural en su Cap�tulo X del Sumario Administrativo para Docentes, los deja en una completa indefensi�n al instaurar acciones previas, por lo tanto, siendo el Reglamento ut supra, una norma infra-constitucional, desde la perspectiva del orden jer�rquico de la ley, es contrario al ordenamiento jur�dico ya que la Norma Suprema es clara al establecer como regla dentro del debido proceso, que nadie podr� ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento, es decir, al momento en que llega a conocimiento de la Autoridad Competente, la denuncia, y/o informe sobre el supuesto cometimiento de una infracci�n administrativa por parte de un docente, el Cuerpo Colegiado Junta Distrital de Resoluci�n de Conflictos dispone las llamadas acciones previas, sin que a�n el administrado tenga conocimiento de la falta que se le pretende endilgar, sino hasta cuando reci�n es notificado con el auto de llamamiento a Sumario Administrativo, transcurriendo de esta manera el tiempo, las diligencias, y dem�s averiguaciones por parte de la administraci�n, entonces es evidente que no se permite el acceso al expediente administrativo desde el inicio del mismo, por lo que tomando como ejemplo un proceso penal dentro de la justicia ordinaria, la persona denunciada es llamada a rendir su versi�n cuando se dispone el inicio de una investigaci�n previa, m�s no cuando hayan pasado algunas etapas del proceso y se lo notifique con el auto de llamamiento a juicio. El procedimiento sumario administrativo es de car�cter netamente investigativo, y por ello los docentes forman parte fundamental de una Direcci�n Distrital, resultando il�gico que se oculte el procedimiento y se los pretenda dejar en la indefensi�n, haci�ndoles conocer cu�ndo se han realizado diligencias como informes, versiones, visitas e incluso dictado Medidas de Protecci�n, que su defensa reci�n empieza con el Auto de Llamamiento a Sumario.
Desde la creaci�n del Reglamento General a la Ley Org�nica de Educaci�n Intercultural, hasta la presente fecha, no se ha reformado el mismo sobre esta gran antinomia, en tal sentido han sido tantos los docentes sancionados sin tener conocimiento del debido proceso, neg�ndoles el derecho a ejercer su defensa desde que la Autoridad Competente avoca conocimiento y perjudic�ndolos inclusive econ�micamente cuando son suspendidas sus remuneraciones, seguro social general, y a�n m�s grave con la destituci�n de sus cargos con ratificaciones por parte de los �rganos administrativos jer�rquicos superiores a las Direcciones Distritales de Educaci�n cuando apelan de los actos administrativos (resoluciones), as� como jurisdiccionalmente por los administradores de justicia en materia Contenciosa Administrativa.
En el presente trabajo se establecer� la grave violaci�n al debido proceso en la garant�a b�sica de la leg�tima defensa por parte de quienes sustancian los procesos administrativos sancionatorios en el Ministerio de Educaci�n basados en un procedimiento ambiguo y contrario a la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, lo cual genera indefensi�n al administrado, de este modo llama la atenci�n que se contin�e sancionando a docentes sin tener la m�nima intensi�n los legisladores de reformar este Reglamento, principalmente en el CAP�TULO X, generando una mutaci�n a la Ley Fundamental la cual en nuestro pa�s de nada sirve que conste de un texto r�gido, que se tiene como letra muerta, cuando la responsabilidad en cuanto a su aplicaci�n no es solo por parte de los jueces, sino tambi�n por los servidores p�blicos que administran justicia administrativa, no obstante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en varios fallos, as� como la doctrina internacional ya lo ha establecido al respecto incluso sobre la aplicaci�n del control de convencionalidad; sin dejar de por medio que es obligaci�n directa de la aplicaci�n del principio de supremac�a constitucional sin duda alguna por todas las personas, autoridades e instituciones sujetas a nuestra Carta Magna, entonces no se puede alegar falta de ley o su desconocimiento, mucho menos negar el reconocimiento de los derechos fundamentales de los docentes actores fundamentales en los procesos educativos del Ministerio de Educaci�n, derechos que los reconoce la Norma Suprema; as� como la Ley Org�nica de Educaci�n Intercultural; y, por consiguiente Ley Org�nica de Servicio P�blico.
En consecuencia, a la luz de nuestra Constituci�n y de los Tratados y Convenios Internacionales de derechos Humanos de los cuales nuestro pa�s es parte, se ha evidenciado que no permitirle a un docente ejercer su defensa en todas las etapas o grados del procedimiento le causa indefensi�n jur�dica conculc�ndose por parte del Ministerio de Educaci�n el debido proceso, al mismo tiempo vulnerando derechos humanos con un procedimiento ambiguo que ha sido despreocupado por el legislador para que sea reformado y de esta manera se haga prevalecer el orden jer�rquico de la ley, es decir de la Constituci�n sobre una norma infra-constitucional.
Referencial Te�rico
El debido proceso
En base a una fundamentaci�n jur�dica que contiene principios y derechos constitucionales, as� como normativa que es relevante y vinculante como la jurisprudencia constitucional e internacional; y, por ende conocedor de casos en los cuales muchos docentes han sido sancionados administrativamente ya sea con suspensi�n o destituci�n ilegalmente, se ha evidenciado la vulneraci�n de derechos constitucionales, como es el debido proceso en la garant�a de la leg�tima defensa por parte del Ministerio de Educaci�n del Ecuador. Al respecto en la Corte Constitucional en la (SENTENCIA, 2014), ha dicho que:
El derecho constitucional al debido proceso, se constituye en una verdadera garant�a del respeto a otros derechos constitucionales que lo conforman, como es la defensa, juez natural, legalidad, etc., y su vulneraci�n podr�a generar la activaci�n de las garant�as jurisdiccionales respectivas. (p�g. 11).
Toda regla incorporada en nuestro ordenamiento jur�dico, y en especial en la Norma Suprema, tiene una obligaci�n predominantemente procesal y aunque est�n dirigidas a las juezas, jueces y �rganos administrativos debe ser aplicado el debido proceso, obligatoriamente, por principio de Supremac�a Constitucional.
El presente trabajo es importante, puesto que permite al lector, y principalmente a los docentes del Ministerio de Educaci�n del Ecuador, conocer la inobservancia de sus derechos constitucionales al momento que se les instaura un sumario administrativo. Nuestra (Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, 2008), en su art�culo 76 se�ala:
En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurar� el derecho al debido proceso que incluir� las siguientes garant�as b�sicas: 7. El derecho de las personas a la defensa incluir� las siguientes garant�as: a) Nadie podr� ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento. (p�g. 37)
Ante la falta de aplicaci�n del debido proceso, dentro del Cap�tulo X del Reglamento General a la Ley Org�nica de Educaci�n Intercultural, se debe considerar que (Irrasaval & Alejandro, 2012) �En el caso de la Constituci�n, la supremac�a consiste en ser la regla de validez de las dem�s normas y tratados�. (p�g. 124)
A criterio de (Cueva Carrion, 2014). �El debido proceso es un derecho constitucional que protege a los justiciables para que el �rgano estatal act�e de conformidad con la ley y desarrolle legalmente el procedimiento en base a los m�s estrictos principios axiol�gicos y de justicia�. (p�g. 334)
Sin un debido proceso justo, no existe igualdad ante la ley, pues no se puede privar de este derecho fundamental, no olvidemos que quien sea sindicato tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por el o de oficio durante la investigaci�n y el juzgamiento.
Antecedentes del Debido Proceso
El antecedente hist�rico del debido proceso nace en el a�o 1215, en la Carta Magna del Rey Juan Sin Tierra, esto por cuanto no se consideraba justo que una persona sea excluida de sus derechos, sin un proceso adecuado que le permita ejercer su defensa.
Clausula No. 39: Ning�n hombre libre podr� ser detenido o encarcelado o privado de sus derechos o de sus bienes, ni puesto fuera de la ley ni desterrado o privado de su rango de cualquier otra forma, ni usaremos de la fuerza contra �l ni enviaremos a otros que lo hagan, sino en virtud de sentencia judicial de sus pares y con arreglo a la ley del reino (2020).
El primer hito del debido proceso lo encontramos en la Carta Magna del Rey Juan Sin Tierra, en la que se establec�a que ninguna persona podr� ser juzgado, sin que antes se le obligue a responder con un debido proceso de ley, se incorpora la exigencia del cumplimiento de requisitos y condiciones que posibilitan la consecuci�n de un orden social justo que tenga como fin la dignidad humana; es as� como se desarrolla el principio de defensa de todo individuo que es sometido a un juzgamiento ante una Autoridad de poder p�blico. A criterio de Ram�rez (2005) respecto al origen del debido proceso manifiesta:
El origen del debido proceso se encuentra en el derecho anglosaj�n, teniendo en cuenta el desarrollo del principio due process of law: El antecedente hist�rico m�s significativo se remonta al siglo XIII, cuando los barones normandos presionaron al rey Juan Sin Tierra a la constituci�n de un escrito conocido con el nombre de la Carta Magna (a�o 1215) que en su cap�tulo XXXIX, dispon�a sobre la prohibici�n de arrestar, detener, desposeer de la propiedad o de molestar a ning�n hombre libre, salvo �en virtud de enjuiciamiento legal de sus pares y por la ley de la tierra (p�g. 91).
No cabe duda que el respeto al debido proceso es fundamental, pues con esto se garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jur�dica, es decir ninguna persona puede quedar en la indefensi�n en ninguna etapa o grado del procedimiento. Con la implementaci�n del sistema acusatorio en nuestro pa�s, en el a�o 2001 se hace efectiva esta garant�a constitucional, la cual coge firmeza ya en la Constituci�n del 2008 en su art�culo 76 que tiene como fin el respeto a un proceso justo e imparcial; que tambi�n hac�a referencia en el art�culo 24 de la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica del Ecuador del a�o 1998.
Nuestro pa�s es un estado constitucional de derechos y justicia, es por ello, que el debido proceso constituye el pilar fundamental para su sostenimiento a trav�s del conjunto de normas y garant�as b�sicas que tienen como fin efectivizar el cumplimiento del respeto a los derechos fundamentales, por parte de los administradores de justicia; en tal sentido la (Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador), en su art�culo 76 expresamente se�ala: �En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurara el derecho al debido proceso�, esto guarda a su vez relaci�n directa con el� articulo 169 ib�dem.
Concepto de Debido Proceso
El debido proceso constituye el derecho que tiene toda persona de exigir el respeto de un conjunto de principios procesales, a efecto de que su derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial imparcial, efectiva y expedita sea desarrollado y tramitado de conformidad con las garant�as b�sicas reconocidas por la Constituci�n. Al ser un derecho de protecci�n que tenemos todos los ecuatorianos, el debido proceso constituye, una garant�a b�sica que permite ejercer una defensa justa con rango jur�dico bajo el amparo de la Supremac�a Constitucional.
�La Corte Constitucional del Ecuador en la (Sentencia, 2013), ha dicho:
El debido proceso constituye el derecho que tiene toda persona de exigir el respeto de un conjunto de principios procesales, a efecto de que su derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial imparcial, efectiva y expedita sea desarrollado y tramitado de conformidad con las garant�as b�sicas reconocidas por la Constituci�n. (p�g. 14)
No respetar el debido proceso, causa nulidad al procedimiento, por ello el Estado a trav�s de sus diferentes entidades, y en el caso concreto el Ministerio de Educaci�n deben cumplir con el precepto constitucional de la tutela judicial efectiva, esto implica que cuando una persona pretenda la defensa de sus derechos o intereses leg�timos debe ser atendido mediante un proceso dotado de un conjunto de garant�as m�nimas. A criterio de Ruoco (2013) sobre el debido proceso establece:
El �debido proceso� es el derecho que tiene toda persona de tener su d�a ante el tribunal. En el �mbito administrativo, es el derecho de toda persona a que se le confiera vista de las actuaciones administrativas, a ser asistida por un Abogado, a formular sus descargos, a presentar y solicitar que se diligencien las pruebas ofrecidas, a la motivaci�n de la decisi�n, a un procedimiento de duraci�n razonable, el principio de contradicci�n, la presunci�n de inocencia y el derecho a no inculparse. (p�g. 5)
La administraci�n p�blica, al estar conformada por servidoras y servidores p�blicos, tiene la obligaci�n de otorgar al administrado un eficaz derecho a su leg�tima defensa; por lo tanto, sus actuaciones deben estar enmarcadas en el irrestricto acatamiento al debido proceso, pues la regla es clara, ya que no se puede privar de este derecho en ninguna etapa o grado del procedimiento; procurando de esta manera la igualdad de las partes, a trav�s de un procedimiento administrativo justo en el caso sub examine sin dilaciones ni procedimientos ambiguos, que conlleve al respeto de las garant�as fundamentales para que se obtenga de los agr�nomos administrativos un proceso transparente.
La Legitima Defensa. Derechos de Protecci�n
El derecho a la legitima defensa obliga al Estado a tratar al individuo en todo momento como un verdadero sujeto de proceso; y, no simplemente con un objeto del mismo
Ahora bien, dada la relevancia del presente art�culo, resulta oportuno que los docentes del Ministerio de Educaci�n sepan c�mo ejercer una adecuada y oportuna defensa, en vista de esto, este trabajo se encamina estrictamente al �mbito jur�dico en prevalencia al principio de supremac�a constitucional, lo cual les permitir� conocer sus derechos de protecci�n en cuanto al debido proceso en la garant�a de la leg�tima defensa, para que estos sean aplicados de forma directa sin coacci�n de ning�n tipo, por cuanto nuestro ordenamiento jur�dico establece el derecho incluso a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jur�dica, lo cual en el caso que nos ata�e, se in-observa en el Cap�tulo X del Reglamento General a la Ley Org�nica De Educaci�n Intercultural, dej�ndolos a los docentes en la total indefensi�n jur�dica. A criterio de Rinc�n Eizaga (2004) manifiesta:
La promoci�n y protecci�n de los derechos humanos corresponde a distintos �rganos del sistema inter-americano, seg�n sea el nivel de las obligaciones de respeto y garant�a de tales derechos que hayan asumido los Estados miembros de la OEA. En efecto, si se trata de los Estados que no son parte de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos, cuyas obligaciones se derivan de la Carta de la OEA y de la Declaraci�n Americana de los Derechos y deberes del hombre. (p�g. 485)
Es obligaci�n de los estados parte, respetar los Derechos Humanos reconocidos en la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos, as� como de garantizar su libre y pleno ejercicio, al respecto ya lo ha se�ala la doctrina y la jurisprudencia, al decir que es obligaci�n no solo de las juezas y jueces aplicar el control de convencionalidad, sino tambi�n de los �rganos administrativos que administran justicia administrativa.� Nuestra Ley Fundamental, establece dentro de los derechos de protecci�n a la Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso y la Seguridad Jur�dica. La Corte Constitucional del Ecuador en la (Sentencia, 2014) ha dicho:
El derecho a la tutela judicial efectiva est� estrechamente relacionado con el derecho a la seguridad jur�dica y al debido proceso; por lo que, para garantizar el acceso a la tutela judicial efectiva, imparcial y expedita de los derechos e intereses de las partes es necesario que toda decisi�n judicial est� apegada a derecho, respete la normativa vigente y cuente con una motivaci�n razonable, l�gica y comprensible. (p�gs. 21-22)
Este derecho, constituye el acceso a la justicia teniendo claro que su satisfacci�n no se termina �nicamente en el poder incoar acciones o participar de un proceso sea jurisdiccional o administrativo; sino que implica la obligaci�n de los administradores de justicia de pronunciarse motivadamente respecto de las pretensiones de quienes participan en los procesos, de este modo este derecho hace posible el ejercicio de todos los dem�s derechos fundamentales as� como de aquellos que est�n consagrados en las normas infra-constitucionales
Garant�as del Debido Proceso
Resulta importante, se les permita a los docentes del Ministerio de Educaci�n, ejercer una defensa oportuna y eficaz desde que avoca conocimiento de la supuesta falta disciplinaria la Autoridad Administrativa (Directores Distritales de Educaci�n), lo cual no sucede, por cuanto el administrado (docente), reci�n empieza a ejercer su defensa, si es notificado en forma legal, con el auto de llamamiento a Sumario Administrativo; sin considerar que dicho proceso administrativo, empieza con otras fases como son las mal llamadas acciones previas en las cuales la administraci�n act�a como juez y parte, no permiti�ndole incluso el acceso a la revisi�n del proceso desde que conoce la Junta Distrital de Resoluci�n de Conflictos, a m�s de que se act�a pruebas que no est�n acordes al ordenamiento jur�dico por parte de la administraci�n, coart�ndole al administrado la aplicaci�n de sus pruebas de cargo y de descargo, como se ha dicho, por no existir un procedimiento que establezca cual es la norma subsidiaria que regir� para este tipo de procesos, ya que la �nica que se considera es la Ley Org�nica de Servicio P�blico y su Reglamento General, cuerpos legales que incluso contienen un procedimiento m�s ambiguo que el del Cap�tulo X del Reglamento General a la Ley Org�nica De Educaci�n Intercultural.
Es claro que al no permitirles ejercer su defensa a los docentes del Ministerio de Educaci�n desde las llamadas acciones previas se los deja en una completa indefensi�n jur�dica, no olvidemos que la defensa est� concebida como la contestaci�n a la acusaci�n que hace el procesado. Nuestra (Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador), ha sido enf�tica en se�alar: Art. 76. Numeral 7 literal a): �Nadie podr� ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento�.
El procedimiento administrativo disciplinario, es un procedimiento especial, punitivo e interno, destinado a conservar el orden y correcto funcionamiento de la Administraci�n P�blica; por ello, siendo el sumario administrativo un procedimiento netamente administrativo que conlleva a determinar una falta disciplinaria del servidor, debe estar encaminado en el respeto al debido proceso. Causa asombro que el mismo Reglamento General a la Ley Org�nica de Educaci�n Intercultural en su Cap�tulo IX art�culo 344, haga referencia al debido proceso, pero al iniciar el art�culo 346, lo conculca, con el inicio de acciones previas sin permitirle al docente ejercer su leg�timo derecho a la defensa.
Los deberes de independencia e imparcialidad conforman dos caracter�sticas b�sicas de la posici�n institucional del Juez en el marco del Estado de Derecho, lo cual conlleva a la peculiar forma de cumplimiento del mismo, es pues, finalmente el Juez quien aplica el derecho. No se aplica el principio de imparcialidad e independencia en los sumarios administrativos siendo la administraci�n juez y parte, pues la imposici�n de una sanci�n administrativa en el caso sub examine los deja a la servidor/a en la completa indefensi�n jur�dica.
El Sumario Administrativo en el Reglamento General a la Ley Org�nica de Educaci�n Intercultural
Competencia
Es competente para conocer la denuncia y/o informe del supuesto conocimiento de una falta disciplinaria, por parte de docentes del Ministerio de Educaci�n, el Director Distrital de Educaci�n quien preside el cuerpo colegiado Junta Distrital de Resoluci�n de Conflictos, el cual est� conformado a m�s del Director Distrital, del Jefe de la Unidad Administrativa de Talento Humano, y del Jefe Distrital de Asesor�a Jur�dica, art�culos 65, 66, de la Ley Org�nica de Educaci�n Intercultural, en armon�a con los art�culos 335, 338 y 339 del Reglamento General a la Ley Org�nica de Educaci�n Intercultural. Nuestra (Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador), en su art�culo 226 se�ala:
Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores p�blicos y las personas que act�en en virtud de una potestad estatal ejercer�n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constituci�n y la ley. Tendr�n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constituci�n. (p�gs. 119-120)
Ahora bien, est� claro qui�n es competente para sustanciar un sumario administrativo en contra de un docente, el problema se genera por la ambig�edad del procedimiento al no permitirle ejercer su derecho a la legitima defensa desde que avoca conocimiento el cuerpo colegiado supra referido, de la supuesta falta administrativa, disponiendo este el inicio de acciones previas por parte del Jefe de la Unidad Administrativa de Talento Humano, o su delegado quien debe informar en tres d�as si es procedente o no el inicio del proceso administrativo.
El docente es coartado de ejercer su defensa y a sus espaldas la administraci�n dispone y realiza varias diligencias como informes psicol�gicos, visitas, entrevistas, solicita documentaci�n, e incluso dicta resoluciones de medidas de protecci�n, lo cual le sirve al jefe de la Unidad Administrativa de Talento Humano o su delegado para emitir su informe de procedencia de inicio de sumario administrativo; entonces esto acaso �no significa dejarlo al servidor en la completa indefensi�n jur�dica?, cuando la Norma Suprema claramente ha establecido que nadie podr� ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento. No olvidemos que el administrado reci�n empieza a ejercer su defensa cuando es notificado con el auto de llamamiento a Sumario Administrativo, mientras tanto la administraci�n ha podido hacer y deshacer del proceso, obteniendo pruebas de cargo y de descargo para en la etapa procesal oportuna reproducirlas; y, lo que es a�n m�s grave actuando como juez y parte. Al respecto la (Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, p�g. 137), en su art�culo 76 numeral 4, ha sido clara en se�alar que: �Las pruebas obtenidas o actuadas con violaci�n de la Constituci�n o la ley no tendr�n validez alguna y carecer�n de eficacia probatoria�. A criterio de (Vargas Lopez) dice:
Se procura garantizar que, en la b�squeda de la verdad real, la Administraci�n actuar� con objetividad en la toma de decisiones y con absoluto respeto hacia los derechos subjetivos e intereses leg�timos de los administrados. No obstante, es conocido que este precepto resulta cuestionable cuando es la propia Administraci�n la que, en la resoluci�n de un determinado asunto, act�a como juez y parte. (p�g. 62)
Procedencia
Un sumario administrativo procede o da inicio con el informe realizado por el jefe de la Unidad Administrativa de Talento Humano, o su delegado, luego de realizar las diligencias de investigaci�n sobre el supuesto conocimiento de una falta disciplinaria por parte del docente. Pocos son los casos en los que no se considere procedente su inicio, en los cuales influyen factores como por ejemplo uno de los m�s relevantes, que los hechos no se hayan suscitado dentro del establecimiento educativo, o que el administrado no tenga nombramiento de docente fiscal; sino que labore una Instituci�n Educativa particular.
Fases del Procedimiento
Por ser un tr�mite sumario, las fases en este procedimiento son las acciones previas, providencia inicial, auto de llamamiento a sumario, contestaci�n, etapa de prueba, audiencia, informe final y resoluci�n. Ahora bien, para que sea resuelto este proceso administrativo, como norma subsidiaria se ha establecido a la Ley Org�nica de Servicio P�blico, en la cual en base a lo determinado en su art�culo 92 inciso segundo, la administraci�n tiene noventa d�as h�biles para imponer la sanci�n y emitir la resoluci�n correspondiente, caso contrario se entender�a que ha prescrito.
Por ser ambiguo el procedimiento establecido en el Cap�tulo X del Sumario Administrativos para docentes del Reglamento General a la Ley Org�nica de Educaci�n Intercultural, es preocupante por cuanto la administraci�n desde que llega a su conocimiento la denuncia y/o informe, en muchos de los casos luego de que ha transcurrido por ejemplo un mes o m�s reci�n dispone las acciones previas, mientras tanto en el transcurso de este tiempo ha podido como se ha dicho a espaldas del docente, obtener pruebas a trav�s de algunas diligencias, sin que el servidor ni siquiera tenga conocimiento de lo que se le pretende encarar, por el supuesto cometimiento de una de las faltas establecidas en el art�culo 132 de la Ley Org�nica de Educaci�n Intercultural.
Hay casos que incluso, ya faltando pocos d�as para que se prescriba el sumario administrativo, de una forma apresurada la administraci�n los ha sustanciado in-observando severamente el debido proceso, incluso irrespetando t�rminos y manejando el proceso al interno; sin que el docente pueda hacer efectivo su derecho a la legitima defensa desde cuando se avoco conocimiento. Se ratifica que es alarmante la sustanciaci�n de un proceso administrativo en donde la administraci�n hace el rol de juez y parte, ya que depende de los informes tanto de inicio, como del final para emitir su resoluci�n, los cuales los realizan ellos mismo con un procedimiento obscuro, violent�ndole el derecho a ejercer la defensa al servidor desde la primera etapa o grado del procedimiento.
Principios del Procedimiento Administrativo Sancionatorio
Legalidad
En cuanto al principio de legalidad en la (Sentencia, 2014), se ha se�alado: �Las Constituciones de nuestros pa�ses garantizan la seguridad jur�dica a trav�s de algunas concreciones como: el principio de la legalidad, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales�. Desde la perspectiva de la Jerarqu�a Normativa, en cuanto al principio de legalidad, nuestra (Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador), en su art�culo 226 establece:
Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores p�blicos y las personas que act�en en virtud de una potestad estatal ejercer�n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constituci�n y la ley. Tendr�n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constituci�n. (p�gs. 119-120)
Por ello, el principio de legalidad previsto en la Ley Fundamental, debe ser entendido como el surgimiento del Estado de Derecho, lo cual obliga a que la administraci�n p�blica lo aplique directamente en todo proceso administrativo sancionatorio. Nuestra (Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador), en su art�culo 426 dice:
Todas las personas, autoridades e instituciones est�n sujetas a la Constituci�n. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores p�blicos, aplicar�n directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean m�s favorables a las establecidas en la Constituci�n, aunque las partes no las invoquen expresamente. (p�g. 202)
En el �mbito de la organizaci�n de los poderes p�blicos, el principio de legalidad adquiere un especial significado en tanto sirve para articular el que debe ser el fundamento de toda intervenci�n p�blica que se desarrolla por aquellos sujetos y �rganos concretos a los que se ha atribuido unas determinadas funciones y limitadas precisamente por raz�n del criterio de la especializaci�n. La especializaci�n comporta as�, necesariamente, el reparto y distribuci�n de las diferentes funciones y tareas entre los distintos �rganos de una organizaci�n o bien su asignaci�n a organismos o entidades creadas espec�ficamente para su desempe�o
Defensa
El principio esencial, para que se garantice un proceso leal y justo, en un proceso administrativo sancionatorio, es el debido proceso en la garant�a b�sica del leg�timo derecho a la defensa siendo inmediata su aplicaci�n, pero de hecho no siempre lo es en el caso que nos ocupa. Al administrado se le vulnera este derecho, no permiti�ndole acceder al expediente administrativo desde que es puesto a conocimiento del cuerpo colegiado, la supuesta falta administrativa. Nuestra (Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, p�g. 37), en su art�culo 76 numeral 2 dice: �Se presumir� la inocencia de toda persona, y ser� tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resoluci�n firme o sentencia ejecutoriada�. En el mismo orden de ideas, la (Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador), en su art�culo 76.3 se�ala:
Nadie podr� ser juzgado ni sancionado por un acto u omisi�n que, al momento de cometerse, no est� tipificado en la ley como infracci�n penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicar� una sanci�n no prevista por la Constituci�n o la ley. S�lo se podr� juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del tr�mite propio de cada procedimiento (p�g. 37)
De igual manera la (Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, p�g. 37), ha sido clara en se�alar: Art. 76. Numeral 7 literal a): Nadie podr� ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento. El administrado, por ser servidor p�blico goza de derechos constitucionales, pues as� lo se�ala el art�culo 22 literal s), de ley Org�nica de Servicio P�blico.
Algo que es relevante y causa preocupaci�n como enf�ticamente lo he venido diciendo, la misma Ley que ampara a los docentes del Ministerio de Educaci�n, le reconoce su derecho a la defensa, a trav�s del debido proceso; es as� que la (Ley Org�nica de Educaci�n Intercultural, 2011), en su art�culo 10, literal d) se�ala: Las y los docentes del sector p�blico tienen los siguientes derechos: �Ejercer su derecho constitucional al debido proceso, en caso de presuntas faltas a la Constituci�n de la Rep�blica, la Ley y reglamentos�; lo asombroso es que las autoridades administrativas, de esta Cartera de Estado, son las primeras en conculcar este derecho, con la aplicaci�n de un procedimiento sancionador ambiguo, que hasta la presente fecha el legislador no tenido la m�nima intenci�n de reformarlo, causando perjuicios a los docentes. (p�g. 18)
El control de convencionalidad en procesos sancionatorios administrativos
A la luz de nuestra Norma Suprema, tenemos el principio de Supremac�a Constitucional, en raz�n de esta superioridad, surge la necesidad de un control constitucional de normas; y, por ende, un control de convencionalidad, los cuales son ejercidos en nuestro pa�s por la Corte Constitucional de manera concentrada. Como lo manifiesta (Lllugdar, 2016) respecto de este control.
En la jurisprudencia de la Corte IDH, y siguiendo precedentes del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), se ha elaborado la doctrina del control de convencionalidad, como herramienta de concretar la obligaci�n de garantizar los DDHH por parte de los Estados miembros que integran el SIDH, y que han aceptado la competencia contenciosa del Tribunal Continental. Ello consiste en la verificaci�n que estos deben realizar de que sus normas y pr�cticas internas se adecuen con los est�ndares m�nimos establecidos en la CADH y la jurisprudencia que elabora la Corte en su interpretaci�n. (p�g. 22).
La (Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador), en su art�culo 426 inciso segundo manifiesta:
Los derechos consagrados en la Constituci�n y los instrumentos internacionales de derechos humanos ser�n de inmediato cumplimiento y aplicaci�n. No podr� alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneraci�n de los derechos y garant�as establecidos en la Constituci�n, para desechar la acci�n interpuesta en su defensa, ni para negar el reconocimiento de tales derechos. (p�g. 202).
Siendo responsabilidad no solo de las juezas y jueces, sino tambi�n de autoridades administrativas, servidoras y servidores p�blicos, la aplicaci�n inmediata de la Ley Fundamental; quienes administran justicia administrativa en el caso que nos ocupa como es el sumario administrativo a trav�s de resoluciones (actos administrativos), no est�n exentos de cumplir con el mandato Constitucional, por ello, es importante que al ser el Ecuador un estado parte de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos y m�s Instrumentos Internacionales que protegen derechos humanos fundamentales, quien debe velar por la eficaz protecci�n de estos derechos inherentes al ser humano.
Es preocupante que, en base a un procedimiento administrativo obscuro, en el cual no se respeta el debido proceso peor a�n el principio de Supremac�a Constitucional, se imponga sanciones a docentes, sin una verdadera interpretaci�n de la Constituci�n y de los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, m�s bien lo �nico que se hace es vulnerar derechos fundamentales como el de la leg�tima defensa. La Corte Constitucional del Ecuador m�ximo �rgano de control, interpretaci�n constitucional y de administraci�n de justicia en esta materia, en la (Sentencia 005-13-SIN-CC, 2013); ha sido enf�tica en manifestar:
La supremac�a constitucional impone a todas las personas, autoridades e instituciones la obligaci�n de sujetarse a la Constituci�n, ya que dej� de lado el car�cter pol�tico y se convirti� en norma jur�dica de aplicaci�n directa, tanto para juezas y jueces, autoridades administrativas, servidores p�blicos, y de igual forma se incluyen las normas previstas en tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos m�s favorables a los enunciados en la Constituci�n, aunque las partes no las invoquen, lo que da cuenta que, la adecuaci�n formal y material de las normas a la Constituci�n se da en todos los campos y materias, porque todas las normas y actos del poder p�blico deben mantener conformidad con la normativa constitucional, por lo que resulta de primordial importancia examinar y comparar las normas que integran el sistema jur�dico para establecer si forman parte del nuevo paradigma constitucional, as� como la jerarquizaci�n establecida en ella para su aplicaci�n, esto es, en primer lugar la Constituci�n, luego los tratados y convenios internacionales, las leyes org�nicas, las leyes ordinarias, las normas regionales y las ordenanzas Distritales, los decretos y los reglamentos, las ordenanzas, los acuerdos y las resoluciones, y dem�s actos y decisiones de los poderes p�blicos; por ello, es importante considerar que en el caso de conflicto de normas de distinta jerarqu�a, esta Corte, las juezas y los jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores p�blicos, lo deben resolver mediante la aplicaci�n de la norma jer�rquica superior. (p�gs. 12-3)
No cabe duda que en materia netamente administrativa como la instauraci�n de un sumario administrado, se debe aplicar el principio de Supremac�a Constitucional, pues siendo servidores p�blicos los encargados de este proceso, el cual es aplicado a docentes quienes se rigen por la Ley Org�nica de Servicio P�blico; y, por ende la Ley Org�nica de Educaci�n Intercultural y su Reglamento, las autoridad competente debe administrar justicia conforme a la Ley de la Materia, pero en aras del respeto a nuestra Carta Fundamental, as� como de los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, aplicando el principio de favorabilidad, es decir utilizando la norma que m�s favorezca el efectivo de los derechos y garant�as Constitucionales. Al momento de sustanciar un proceso administrativo sancionatorio, y previo a que se emita la respectiva resoluci�n, la administraci�n tiene que tener en cuenta que la (Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador), en su art�culo 417 claramente dispone que:
Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetar�n a lo establecido en la Constituci�n. En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicar�n los principios pro ser humano, de no restricci�n de derechos, de aplicabilidad directa y de cl�usula abierta establecidos en la Constituci�n. (p�g. 194),
Ahora bien, estando claro que en materia administrativa las autoridades, as� como las servidoras y servidores p�blicos est�n obligados a la aplicaci�n directa de la Carta Magna, as� como de los Tratados e Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos. En lo que respecta al principio pro persona, se�ala Aguirre (2016), que:�
Es un principio general del sistema inter-americano que debe obligar a los �rganos del sistema inter-americano, y a todos los �rganos de aplicaci�n del derecho internacional de los derechos humanos. El sistema existe para los derechos de las personas y no en contra de ellas. (p�g. 275)
Los derechos inherentes al ser humano son de cumplimiento y aplicaci�n inmediata, ya que, por jerarqu�a de la ley, quienes administran justicia deben hacer respetar el principio de supremac�a constitucional. En cuando a la aplicaci�n del control de convencionalidad Aguirre (2016), ratifica que:
Incluye los �rganos vinculados a la administraci�n de justicia en todos los niveles, dentro de qui�nes deben ejercer el control de convencionalidad, es decir, ya no solo son los jueces los que deben realizar el control, sino que ampl�a el espectro a �rganos de cualquier nivel que se encuentren vinculados con la tarea de administrar justicia dentro de un Estado. Asimismo, la Corte IDH se�ala que el control de convencionalidad no solo implica, que el juez y los dem�s �rganos vinculados a la administraci�n de justicia, tengan en cuenta la normativa del tratado, sino que, tambi�n forma parte la interpretaci�n que la Corte IDH realice del mismo, teniendo en cuenta que la Corte IDH se erige como int�rprete �ltima de la Convenci�n Americana.
Por ser nuestro pa�s suscriptor de tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos, no est� exento de obligar a sus administradores de justicia jurisdiccional o administrativa, de realizar un razonamiento especial en atenci�n al control de convencionalidad aplicando el principio de igualdad y no discriminaci�n consagrado en nuestra Carta Magna. No debemos olvidar que uno de los fallos hito de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y en donde naci� el control de convencionalidad fue la (SENTENCIA, 2006), en la cual se dijo:
La Corte es consciente que los jueces y tribunales internos est�n sujetos al imperio de la ley y, por ello, est�n obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jur�dico. Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convenci�n Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, tambi�n est�n sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convenci�n no se vean mermadas por la aplicaci�n de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jur�dicos. En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer una especie de �control de convencionalidad� entre las normas jur�dicas internas que aplican en los casos concretos y la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino tambi�n la interpretaci�n que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, int�rprete �ltima de la Convenci�n Americana (p�g. 53).
Es evidente que el control de convencionalidad debe ser aplicado en todo fallo, haciendo un an�lisis hermen�utico entre normas internas e instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, no basta con copiar y pegar art�culos, ya que eso no significa motivar, es por esta raz�n que una sentencia o resoluci�n, debe ir de la mano de lo que establezca el tratado y por ende de su interpretaci�n.
M�todo
Para la elaboraci�n de esta investigaci�n se utiliz� el enfoque mixto que implica un conjunto de procesos de recolecci�n, an�lisis y vinculaci�n de datos cuantitativos y cualitativos en un mismo estudio o una serie de investigaciones para responder a un planteamiento del problema. Se aplicaron los m�todos inductivo-deductivo, lo cual a criterio de (Riofrio, 2015). �La naturaleza de otros recursos probatorios es m�s din�mica, por tratarse de procedimientos te�ricos o t�cnicos de verificaci�n. Surgen as� m�todos inductivos o deductivos, seg�n vaya de lo particular a lo general o proceda de manera contraria�, la aplicaci�n de estos m�todos en base a sus caracter�sticas permiti� analizar hermen�uticamente doctrina, leyes, jurisprudencia nacional e internacional, as� como Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, enfoc�ndonos as� desde el �mbito de la Supremac�a Constitucional, sobre normas infra-constitucionales.
As� tambi�n se consider� el m�todo hist�rico�l�gico ya que este �nos permite estudiar los hechos del pasado con el fin de encontrar explicaciones causales a las manifestaciones propias de las sociedades actuales� (Dzul, 2009 , p�g. 2), con este m�todo se pretende analizar los cambios, avances y desarrollo que ha sufrido el debido proceso especialmente en nuestro pa�s, con la aparici�n del Estado de derecho, y su inobservancia en el sumario administrativo que instaura el Ministerio de Educaci�n a sus docentes.
Universo de estudio y tratamiento muestral
Se utiliz� el muestreo por conveniencia que es una t�cnica de muestreo no probabil�stico y aleatorio que est� formado por los casos disponibles a los cuales se tiene acceso y la disponibilidad de las personas de formar parte de la investigaci�n, en este caso fueron consultadas 15 personas (docentes del Ministerio de Educaci�n), respecto de la inobservancia del debido proceso en los sumarios administrativos; as� como de su conocimiento sobre desde cu�ndo deben ejercer su derecho a la leg�tima defensa en este tipo de procesos administrativos sancionatorios.
Tratamiento estad�stico de la informaci�n
Se obtuvieron datos mediante cuestionario y a trav�s de los formularios realizados por Google (https://docs.google.com/forms), estos fueron procesados en una tabla de datos que recopilan las respuestas de las personas involucradas en la investigaci�n, y se tabulan los resultados m�s importantes en el programa Microsoft Excel versi�n 2019, generando de esta manera los datos m�s relevantes que nos permitieron demostrar nuestro planteamiento del problema y por ende la constataci�n de la hip�tesis.
Resultados
Procedo a presentar la tabla y la figura 1 con respecto a los resultados, clasificados seg�n las variables que han sido definidas para esta investigaci�n
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Resultados |
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Variable |
Pregunta |
Si |
No |
Inobservancia del Debido Proceso
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1.- �Sabe Usted que es un Sumario Administrativo? |
93,13% |
6,70% |
2.- �Conoce el procedimiento que se debe aplicar en un Sumario Administrativo? |
60% |
40% |
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3.- �Conoce Usted que es una Acci�n Previa? |
46,70% |
53,30% |
|
4.- �Sabe Usted que es el Debido Proceso? |
57,10% |
42,90% |
|
5.- �En caso de ser afirmativa la respuesta anterior �Conoce las garant�as b�sicas del Debido Proceso? |
42,90% |
57,10% |
|
6.- �Conoce casos en que docentes hayan sido sancionados sin un Debido Proceso? |
20% |
80% |
Derecho a la��� Leg�tima Defensa |
7.-
�Usted considera que su derecho a la legitima defensa, lo debe ejercer, desde
que la Autoridad |
92,30% |
7,70% |
8.- �Sabe Usted que es un Derecho de Protecci�n? |
80% |
20% |
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9.- �Sabe Usted que funcionarios conforman una Junta Distrital de Resoluci�n de Conflictos? |
53,30% |
46,70% |
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10.- �Considera Usted atentatorio al derecho a la leg�tima defensa, el hecho de no hacerle conocer al docente el supuesto cometimiento de una falta disciplinaria, desde que llega a conocimiento de la Autoridad competente? |
86,70% |
13,30% |
Figura 1 Representaci�n gr�fica de resultados
Fuente: Encuestas
Se pregunt� a docentes del Ministerio de Educaci�n sobre el debido proceso, y el leg�timo derecho a la defensa. Las interrogantes se realizaron con el objeto de realizar un an�lisis jur�dico hermen�utico y as� poder determinar fehacientemente que el procedimiento en cuanto a la instauraci�n de un sumario administrativo conculca derechos de protecci�n, por ser ambiguo. Inobservancia al Debido Proceso
Como se puede evidenciar en la tabla y figura 1, se estableci� que existe violaci�n a este derecho de protecci�n, as� como desconocen los docentes que es una garant�a b�sica; y, por ende, dicen desconocer el procedimiento que se aplica en un sumario administrativo, con lo que se indica que un 57% no tiene conocimiento de lo que son las garant�as b�sicas del debido proceso.
Derecho a la Leg�tima Defensa
Es importante considerar que, sobre este punto, conforme se demuestra en la tabla y figura 1, coartarles a los docentes el ejercicio su defensa desde el inicio de las acciones previas, los deja en una completa indefensi�n jur�dica, es mas muchos no conocen quienes conforma el cuerpo colegiado (Junta Distrital de Resoluci�n de Conflictos), determin�ndose con un 92%, una severa violaci�n el art�culo 76.7 literal a), de la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador.
Propuesta
Para que el procedimiento de sustanciaci�n del sumario administrativo que se les hace a los docentes del Ministerio de Educaci�n deje ser ambiguo, y no vulnere el debido proceso en la garant�a b�sica del leg�timo derecho a la defensa, nuestra propuesta en esta investigaci�n est� encaminada, a la expedici�n de una reforma al art�culo 346 del Reglamento General a la Ley Org�nica de Educaci�n Intercultural, lo cual evitara que al administrado, no se lo deje en la indefensi�n, en ninguna etapa o grado del procedimiento. �
El pleno de la asamblea nacional constituyente
Considerando:
Que, de conformidad con el art�culo 424 de la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, la Constituci�n es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jur�dico. Las normas y los actos del poder p�blico deber�n mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecer�n de eficacia jur�dica. La Constituci�n y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos m�s favorables a los contenidos en la Constituci�n, prevalecer�n sobre cualquier otra norma jur�dica o acto del poder p�blico.
Que, seg�n lo dispuesto en el art�culo 425 ib�dem, el orden jer�rquico de aplicaci�n de las normas ser� el siguiente: La Constituci�n; los tratados y convenios internacionales; las leyes org�nicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas Distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los dem�s actos y decisiones de los poderes p�blicos. En caso de conflicto entre normas de distinta jerarqu�a, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores p�blicos, lo resolver�n mediante la aplicaci�n de la norma jer�rquica superior. La jerarqu�a normativa considerar�, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos aut�nomos descentralizados.
Que, el art�culo 426 ib�dem se�ala que, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores p�blicos, aplicar�n directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean m�s favorables a las establecidas en la Constituci�n, aunque las partes no las invoquen expresamente. Los derechos consagrados en la Constituci�n y los instrumentos internacionales de derechos humanos ser�n de inmediato cumplimiento y aplicaci�n. No podr� alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneraci�n de los derechos y garant�as establecidos en la Constituci�n, para desechar la acci�n interpuesta en su defensa, ni para negar el reconocimiento de tales derechos.
Que, seg�n el art�culo 417 de la Norma Suprema, los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetar�n a lo establecido en la Constituci�n. En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicar�n los principios pro ser humano, de no restricci�n de derechos, de aplicabilidad directa y de cl�usula abierta establecidos en la Constituci�n.
Que, el art�culo 120, numeral 6, de la Constituci�n de la Rep�blica, en concordancia con el art�culo 9, numeral 6, de la Ley Org�nica de la Funci�n Legislativa, disponen que es competencia de la Asamblea Nacional "expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con car�cter generalmente obligatorio".
Que, el art�culo 136 de la Ley Fundamental se�ala que, los proyectos de ley deber�n referirse a una sola materia y ser�n presentados a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional con la suficiente exposici�n de motivos, el articulado que se proponga y la expresi�n clara de los art�culos que con la nueva ley se derogar�an o se reformar�an. Si el proyecto no re�ne estos requisitos no se tramitar�.
Que, el articulo 75 ib�dem se�ala que, toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeci�n a los principios de inmediaci�n y celeridad; en ning�n caso quedar� en indefensi�n. El incumplimiento de las resoluciones judiciales ser� sancionado por la ley.
Que, seg�n el art�culo 76.7, literal a) ib�dem, en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurar� el derecho al debido proceso que incluir� las siguientes garant�as b�sicas, el derecho de las personas a la defensa incluir� las siguientes garant�as: a) Nadie podr� ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.
Que, conforme a lo prevenido en el art�culo 82 ib�dem, el derecho a la seguridad jur�dica se fundamenta en el respeto a la Constituci�n y en la existencia de normas jur�dicas previas, claras, p�blicas y aplicadas por las autoridades competentes.
Que, seg�n el art�culo 83.1 ib�dem, son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constituci�n y la ley. Acatar y cumplir la Constituci�n, la ley y las decisiones leg�timas de autoridad competente.
Que, el art�culo 22, literal a), de la Ley Org�nica de Servicio P�blico, se�ala que, son deberes de las y los servidores p�blicos: Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constituci�n de la Rep�blica, leyes, reglamentos y m�s disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley;
Qu�; el art�culo 23 literal s) ib�dem, determina que, son derechos irrenunciables de las servidoras y servidores p�blicos. Los dem�s que establezca la Constituci�n y la ley.
Que, seg�n el art�culo 10, literal d), de la Ley Org�nica de Educaci�n Intercultural, las y los docentes del sector p�blico tienen los siguientes derechos. Ejercer su derecho constitucional al debido proceso, en caso de presuntas faltas a la Constituci�n de la Rep�blica, la Ley y reglamentos.
Que, seg�n el art�culo 136 ib�dem dice, el proceso disciplinario deber� observar todas las garant�as y derechos constitucionales, el respeto a la dignidad de las personas, el debido proceso. En ning�n proceso sancionatorio o disciplinario se admitir� la indefensi�n legal de la persona natural o jur�dica investigada administrativamente. Todo lo actuado en el proceso bajo dicha circunstancia estar� viciado de nulidad absoluta.
Que el art�culo 344 del Reglamento General a la Ley Org�nica de Educaci�n Intercultural en cuanto al debido proceso se�ala que, en los procesos sancionatorios o disciplinarios previstos en la Ley Org�nica de Educaci�n Intercultural y en este reglamento, se debe dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en su art�culo 136 y en el 76 de la Constituci�n de la Rep�blica.
En ejercicio de las facultades establecidas en el n�mero 6 del art�culo 120 de la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, la Asamblea Nacional expide la siguiente:
Ley reformatoria al cap�tulo x del sumario administrativo para docentes, del reglamento general a la ley org�nica de educaci�n intercultural, art�culo 346.
Art�culo �nico. -
Reempl�cese el art�culo 346 �Acciones Previas�, del Reglamento General a la Ley Org�nica de Educaci�n Intercultural, por el siguiente:
Cap�tulo x del sumario administrativos para docentes
Articulo 346.- Del inicio de la investigaci�n administrativa.- Una vez que llegue a conocimiento del Director Distrital de Educaci�n, Presidente de la Junta Distrital de Resoluci�n de Conflictos, la denuncia y/o informe sobre el supuesto cometimiento de una de las faltas estipuladas en el art�culo 132 de la Ley Org�nica de Educaci�n Intercultural, a petici�n de parte o de oficio, dispondr� la pr�ctica de las siguientes diligencias:
1. Que, la o el docente que supuestamente a cometido una infracci�n disciplinaria, sea notificado con la providencia motivada de inicio de la investigaci�n administrativa, para que comparezca ante el Jefe de la Unidad Distrital Administrativa de Talento Humano o su Delegado, acompa�ado de su abogado defensor, y rinda su versi�n libre voluntaria y sin juramento sobre los hechos que consten en la denuncia y/o informe; en caso de no comparecer en el d�a y hora se�alado, el secretario de la Unidad Administrativa del Talento Humano, deber� sentar raz�n.
2. Receptada la versi�n del docente, y una vez que haya se�alado casillero judicial y/o correo electr�nico para futuras notificaciones, se remita inmediatamente la informaci�n habilitante a la Unidad Administrativa del Talento Humano para el estudio y an�lisis de los hechos que presuntamente se imputan;
3. Conocidos y analizados los hechos por la Unidad Administrativa del Talento Humano o su Delegado, en el t�rmino de tres d�as, esta deber� informar a la Junta Distrital de Resoluci�n de Conflictos, sobre la procedencia de iniciar el sumario administrativo mediante informe debidamente motivado;
4. Recibido el informe, la Junta Distrital de Resoluci�n de Conflictos, mediante providencia motivada, debe remitirlo a la Unidad Administrativa del Talento Humano o su Delegado, para que, en el t�rmino de cinco d�as contados a partir de la recepci�n de providencia de inicio, inicie la sustanciaci�n del sumario administrativo.
Disposici�n transitoria
El Ministerio de Educaci�n del Ecuador, en el plazo de sesenta d�as contados a partir de la vigencia de la presente ley, har� conocer a todos sus �rganos desconcentrados, Subsecretarias, Coordinaciones Zonales y Direcciones Distritales de Educaci�n.
Disposici�n final
Ref�rmese el art�culo 346 del Reglamento General a la ley Org�nica de Educaci�n Intercultural, publicado en el Registro Oficial Suplemento 754 de 26 de julio de 2012.
Art�culo Final. - Esta Ley entrara en vigencia a partir de su publicaci�n en el Registro Oficial.
Presidente de la Comisi�n Legislativa y Fiscalizaci�n
Secretario de la Comisi�n Legislativa y Fiscalizaci�n
Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la sede de la Asamblea Nacional de la Rep�blica del Ecuador, a los 13 d�as del mes de julio de 2020.
Consideraciones Finales
El debido proceso se constituye en una verdadera garant�a en respeto a los derechos fundamentales, por ello es obligaci�n de toda autoridad administrativa, servidora o servidor p�blico hacer efectivo su cumplimiento.�
El origen del debido proceso se encuentra en el derecho anglosaj�n, el antecedente hist�rico m�s significativo se remonta al siglo XIII, cuando los barones normandos presionaron al rey Juan Sin Tierra a la constituci�n de un escrito conocido con el nombre de la Carta Magna (a�o 1215) cap�tulo 39.
El debido proceso constituye un derecho de protecci�n que tienen todas las personas, con el cual pueden exigir el cumplimiento de los principios procesales establecidos en la Carta Magna.
El derecho a la legitima defensa obliga al Estado a tratar al individuo en todo momento como un verdadero sujeto de proceso; y, no simplemente con un objeto del mismo, por lo tanto, este derecho por aplicaci�n inmediata de la Norma Suprema no puede ser negado al docente en ninguna etapa o grado del procedimiento.
El Sumario Administrativo para docentes que sustancia el Ministerio de Educaci�n, a trav�s de las Direcciones Distritales de Educaci�n, es ambiguo y atentatorio al debido proceso en la garant�a b�sica del leg�timo derecho a la defensa, puesto que no permitirle al administrado conocer del expediente desde su inicio, lo deja en la completa indefensi�n jur�dica, vulnerando severamente lo dispuesto en el art�culo 76.7 literal a) de la Ley Fundamental.
El principio de Supremac�a Constitucional es in-observado en la Administraci�n P�blica, esto conlleva a que los encargados de administrar justicia administrativa, no ejerzan un control de convencionalidad per se, sin considerar que no solo las juezas o jueces deben aplicarlo, sino tambi�n toda autoridad administrativa, servidora o servidor p�blico en el ejercicio de sus funciones, esto por ser el Estado suscriptor de los Tratados, Convenios e Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos.
Financiamiento
No monetario.
Agradecimiento
A mi familia, mi Esposa e Hijas por todo su apoyo prestado a lo largo de este proceso de aprendizaje y la realizaci�n de este trabajo investigativo.
Referencias
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�2020 por los autores.� Este art�culo es de acceso abierto y distribuido seg�n los t�rminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribuci�n-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).