DOI: https://doi.org/10.23857/fipcaec.v5i5.320
La falta de independencia y seguridad jur�dica, producto de la politizaci�n e injerencia del ejecutivo en la funci�n judicial: Ecuadorian case
The lack of independence and legal security, product of the politicization and interference of the executive in the judicial branch: Ecuadorian case
A falta de independ�ncia e seguran�a jur�dica, produto da politiza��o e inger�ncia do executivo na fun��o judicial: Caso equatoriano
Adri�n Esteban Dom�nguez-Torres �
esteban.dominguez@ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-0143-6351
Enrique Pozo-Cabrera 2
epozo@ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-4980-6403
Correspondencia: esteban.dominguez@ucacue.edu.ec �
* Recepci�n: 15/10/ 2020��� * Aceptaci�n: 11/11/ 2020�� *Publicaci�n: 09/12/ 2020
1. Abogado, Estudiante de la Maestr�a en Derecho Constitucional con Menci�n en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Cat�lica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
2. Docente de la Maestr�a en Derecho Constitucional con Menci�n en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Cat�lica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
Resumen������
Esta investigaci�n con tinte cr�tico, ha abordado una grave crisis en el desarrollo jur�dico Constitucional del Ecuador, la falta de independencia judicial y posterior inseguridad jur�dica, producto del irrespeto a la Carta Magna, de las err�neas pr�cticas pol�ticas, e hiperpresidencialismo negativo, que han atra�do corrupci�n y subdesarrollo.
La concentraci�n del �poder�, al referirnos a las distintas competencias de las Funciones del Ecuador, de cualquier manera, ser� censurable, m�s cuando se use como instrumento de persecuci�n, reparto e impunidad, como en el Ecuador se lo ha usado desde siempre, con m�s notoriedad en los �ltimos tiempos. Esto por el alcance masivo de la tecnolog�a.
Han sido esas pr�cticas, impugnables por el escrutinio p�blico, las que se analizaron, desde una �ptica investigativa cualitativa, puesto que se han tomado como base, fundamentos te�ricos; con un enfoque exploratorio, porque este tema ha sido poco estudiado neutralmente. De esta manera, los m�todos: deductivo � inductivo e hist�rico l�gico, con t�cnica de revisi�n bibliogr�fica, han permitido un estudio real de los acontecimientos durante diferentes etapas pol�ticas y judiciales en nuestro pa�s; as� como a investigar la esencia del problema.
Esta investigaci�n ha profundizado en asuntos nacionales relevantemente importantes, para erradicar ese irrespeto Constitucional.
Palabras clave: Independencia judicial; poder; funciones; seguridad jur�dica; politizaci�n.
Abstract
This critical research addressed a serious crisis in the constitutional legal development of Ecuador. The lack of judicial independence and subsequent legal insecurity caused by disrespect for the Constitution, erroneous political processes, and negative presidential rule, brought corruption and underdevelopment.
Concentration of power when referring to the different competences of the powers of Ecuador, in any way, are reprehensible, even more, when it is used as an instrument of persecution, distribution and impunity, as it has always been used in Ecuador, especially in recent times. This is due to the massive reach of technology.
These practices, which are subject to public through examination, were analyzed considering a qualitative research perspective, since it has been based on theoretical foundations with an exploratory approach. In this way, methods such as inductive � deductive and historical logical, with technical literature review, have directed to conduct a real study of events during different political and judicial stages in the country, as well as, investigating critical aspects of the problem.
This research has deepened in relevant national issues, in order to eradicate that constitutional disrespect.
Keywords: Judicial Independence; power; Functions; Judicial Security; politicization.
Resumo�����������������������������������������
Esta pesquisa cr�tica abordou uma grave crise no desenvolvimento jur�dico constitucional do Equador, a falta de independ�ncia judicial e subsequente inseguran�a jur�dica, um produto do desrespeito � Carta Magna, pr�ticas pol�ticas err�neas e hiperpresidencialismo negativo, que atra�ram corrup��o e subdesenvolvimento.
A concentra��o de �poder�, no que se refere �s diferentes compet�ncias das Fun��es do Equador, de qualquer forma, ser� repreens�vel, especialmente quando for utilizado como instrumento de persegui��o, distribui��o e impunidade, como no Equador sempre foi utilizado, com mais notoriedade nos �ltimos tempos. Isso por causa do enorme alcance da tecnologia.
Essas pr�ticas, que podem ser contestadas pelo escrut�nio p�blico, foram analisadas de um ponto de vista qualitativo investigativo, uma vez que os fundamentos te�ricos foram tomados como base; com uma abordagem explorat�ria, pois este tema tem sido pouco estudado de forma neutra. Desta forma, os m�todos: dedutivo - indutivo e hist�rico l�gico, com t�cnica de revis�o bibliogr�fica, t�m permitido um estudo real dos acontecimentos durante as diferentes etapas pol�ticas e judiciais em nosso pa�s; bem como investigar a ess�ncia do problema.
Esta investiga��o aprofundou quest�es nacionais relevantes, para erradicar este desrespeito constitucional.
Palavras-chave: Independ�ncia judicial; poder; fun��es; seguran�a jur�dica; politiza��o.
Introducci�n
La presente investigaci�n, pretende contribuir al desarrollo y an�lisis constitucional del Ecuador; su recorrido como Estado constitucional de derechos y justicia desde el a�o 2008; un pa�s, donde prima la trampa y la politizaci�n en cada uno de los sectores que incluyan poder o ganancias; con una Funci�n Judicial ineficaz por el favoritismo hacia la clase pol�tica, casi sumidos al miedo de quien ejerce el poder de la Funci�n Ejecutiva. Esto por la macabra injerencia interna y externa, directa e indirecta, en lo judicial que perjudica en cuanto a investigaci�n e incluso a la correcta aplicaci�n de disposiciones constitucionales y posteriores sanciones. La independencia judicial siempre ser� baja, debido a la injerencia del ejecutivo y la clase pol�tica, que como es costumbre en el Ecuador se han aprovechado del ente estatal, han abusado del �poder� del que se creen investidos, para actuar con superioridad ante las dem�s funciones del Estado. Un balance en la divisi�n de poderes se ve truncado en nuestro pa�s, ante la politizaci�n en todas y cada una de las Funciones del Estado, tambi�n en los �sectores estrat�gicos� para la corrupci�n y reparto, implantando en nuestra cultura pol�tica el �do ut des� (Pozo Cabrera, 2020); es decir, las pr�cticas de distribuci�n, a provecho de quienes se sirven del da�o p�blico. La no independencia e incorrecto manejo de la Funci�n Judicial afecta totalmente al fin constitucional de un �Estado de derechos y justicia� (Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, 2008); atacando al mandante soberano quien ha sido usuario d�a a d�a de los distintos y politizados �rganos de la administraci�n de justicia. Inaudito que una disposici�n expresa constituyente como la establecida en el art�culo 168 n�mero 1 no se cumpla a cabalidad, por el solo hecho que la injerencia pol�tica se tome por completo las funciones estatales, llevando al pueblo en general, a la exclusividad de un lugar olvidado con un sue�o de independencia y verdadera justicia, sin dedicatorias; todo acto que amenace la total independencia de una Funci�n, debe llevar la ineludible responsabilidad administrativa, civil y/o penal.
Una constante e inmensurable �crisis de gobernabilidad� (Pozo Cabrera, 2020), se ha sostenido desde 1830, los m�ltiples cambios Constitucionales del Ecuador acreditan la poca o nula ilustraci�n en cuanto al respeto a un sistema jur�dico de orden Constitucional; 20 Constituciones han tenido vigencia en nuestro pa�s hasta este momento; pero, las malas pr�cticas pol�ticas conllevan a que as� se tenga una Constituci�n� �garantista�, con disposiciones jur�dicas expresas, evidentes; si no existe el respeto, sujeci�n a estas, se vuelve ineficaz y provocante de inseguridad jur�dica. Por lo tanto, esta investigaci�n se justifica, por ser un tema de actualidad y que ha tra�do consigo problemas desde la �ndole pol�tica, social y especialmente jur�dica en el pa�s, por la descontextualizaci�n de actuar con cultura constitucional; entonces para saber s�, la Funci�n Ejecutiva, �participa de manera directa e indirecta en la Funci�n Judicial y sus decisiones?, es importante plantear como objetivo de esta investigaci�n, el analizar la injerencia de la Funci�n Ejecutiva en la Funci�n Judicial, a trav�s de fuentes bibliogr�ficas y fundamentaci�n te�rica, por la falta de seguridad jur�dica que esto ocasiona en un Estado constitucional de derechos.�
Marco Referencial
El constitucionalismo como l�mite del poder
El constitucionalismo ha planteado diversas caracter�sticas desde su nacimiento, de entre estas, el proteger a los ciudadanos del Estado y su poder, como menciona el profesor Garc�a Amado en el pr�logo a la obra de su colega, Dr. Enrique Pozo Cabrera (2015). Es decir, con este enunciado se limitar�a el ejercicio de las actuaciones del Estado, le dotar�a de legitimidad a todos cuantos sucesos emanados del poder pol�tico; trata de frenar la filosof�a del abuso que ha imperado y con mucho m�s poder�o en Latinoam�rica, as� el Ecuador a�n no ha podido deshacerse de estas pr�cticas intolerables de abuso e injerencias. Con esto, el balance de poderes o el control de poder sobre poder, quedar�a en un simple manifiesto dentro de nuestro contexto hist�rico � cultural; hemos evidenciado imp�vidos en los �ltimos a�os, que se bloquea cualquier situaci�n que quiera supuestamente desestabilizar el correcto orden de gobierno, dot�ndole ese nombre como justificaci�n, al abuso y confusi�n de poderes.
Para efectivizar esta corriente constitucionalista se introducen tambi�n principios de entre los que destacan: la democracia y la separaci�n de poderes, como l�mite (Pozo Cabrera, 2015); sin embargo, en el Ecuador se ha confundido estos hitos de creaci�n y se ve en la praxis, situaciones en las que las decisiones judiciales son politizadas, democr�ticas en casos, por los pesos que ejercen ciertos actores pol�ticos o incluso otros �rganos que ya mencionaremos en el transcurso de este art�culo. De igual forma, lo dicho acarrea circunstancias de desestabilizaci�n de poderes, los l�mites que nuestra legislaci�n ha considerado, son inobservados por quienes ejercen funciones a su antojo y no con sujeci�n y observancia a la Constituci�n; con estas consideraciones, las obligaciones o atribuciones de los diversos poderes ecuatorianos, no son cumplidos a cabalidad.
En este sentido, para el profesor Guastini (2001), se debe considerar la separaci�n de poderes como resultante �(�) de la combinaci�n de dos principios: el primero atiende a la distribuci�n de las funciones estatales; el segundo, a las relaciones entre �rganos competentes para ejercerlas, le da la caracter�stica de especializaci�n a las Funciones del Estado�. (p�g. 64). Es decir, guarda a las competencias otorgadas para cada Funci�n, en el caso ecuatoriano por el soberano, en la Constituci�n. Sin embargo, las distintas injerencias en el Ecuador, sobreponen la disoluci�n del respeto a las competencias y atribuciones; as� mismo, a la institucionalizaci�n derivada de la Carta Magna.
As� tambi�n, el mismo autor, en una obra distinta, llama al poder en estos t�rminos:
a) En un primer sentido, �poder� se refiere a las funciones del Estado. �Funci�n a su vez denota una actividad, es decir una clase de actos.
b) En un segundo sentido, �poder� se refiere a los �rganos del Estado que ejercitan las diversas funciones. (Guastini, 2000, p�g. 299).
Entonces, por lo considerado en l�neas anteriores la separaci�n en cuanto a los poderes del Estado, engloba a las funciones y tambi�n a los �rganos, para el ejercicio de la actividad pol�tica; generando confusi�n terminol�gica. Sin embargo, la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, les da categ�ricamente el nombre de Funciones, en los cap�tulos que desagregan el T�tulo IV, Participaci�n y Organizaci�n del Poder de la Carta Magna.
Las Funciones del Estado y su falta de acci�n
El poder, de manera general es la potestad para realizar un determinado acto; en lo particular en cuanto al Estado, regula las relaciones entre quienes gobiernan y quienes son administrados. Diferente de las funciones del Estado por las competencias que estas ejercen. Al considerar a la Funci�n Ejecutiva, se destaca el n�mero 1 del art�culo 147 de la Carta Magna ecuatoriana, que dota de atribuciones y deberes al Jefe de Estado, �Cumplir y hacer cumplir la Constituci�n, las leyes, los tratados internacionales y las dem�s normas jur�dicas dentro del �mbito de sus competencias� (Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, 2008). Como justificaremos a lo largo de esta investigaci�n, los l�mites y balances de poder se ven truncados por diversas circunstancias, entre ellas la inobservancia de la Constituci�n o la ignorancia de �c�mo enfrentarse ante un verdadero orden constitucional de respeto y sujeci�n a las distintas competencias?
Para mayor evidencia, se denota tambi�n a la Funci�n Legislativa, encargada de legislar y fiscalizar; es decir, ser un freno del poder, que de entre otras atribuciones, el Art. 130 n�mero 1 de la Constituci�n ecuatoriana, los faculta a destituir al Presidente de la Rep�blica cuando de entre otros casos: �Por arrogarse funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional�; sin embargo, el poder de los gobernantes de este pa�s, cree ser superior a cualquier orden constitucional. El Observatorio de Derechos y Justicia, denunci� supuestas injerencias del Consejo de la Judicatura y del gobierno como tal, en decisiones y dem�s circunstancias del ejercicio del poder ante el Consejo de Participaci�n Ciudadana y Control Social. En la promoci�n y campa�a de la consulta popular del a�o 2011, promovida por el gobierno de aquel entonces �el Presidente Correa indic� durante un Enlace Ciudadano que meter�a las manos en las cortes para mejorarlas, y que aquello no ten�a nada de extra�o� (Observatorio de Derechos y Justicia, 2018); de haberse probado alguna responsabilidad sobre este hecho, en su momento, la Asamblea Nacional, por lo considerado en l�neas anteriores, hubiese tenido la facultad completa para proceder con la destituci�n del Exmandatario; sin embargo, sabemos el peso mayoritario que ten�a el partido de gobierno en ese instante de la historia ecuatoriana. De haberse intentado esto por otra bancada legislativa, ajena a los mencionados, igual se hubiera necesitado �el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional� (Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, 2008). Como consagra el inciso tercero n�mero 2 del art�culo 130 de la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador; es decir, era imposible, pol�ticamente hablando, llegar a la destituci�n que se menciona. Entonces en el Ecuador estar�amos condenados a que los actos de poder no se limiten con la letra del ordenamiento jur�dico, los Asamble�stas sumidos al miedo o al corrupto reparto, tampoco estar�an sujetos a la disposici�n constitucional, por simplemente tener m�s curules y votos de su lado, deslegitimando su accionar, dejando en evidencia la falta de balance de poderes y seguridad jur�dica, dentro de un supuesto y quim�rico Estado constitucional de derechos y justicia.
La Funci�n de Transparencia y Control Social, creada con el fin de ejercer un verdadero control del sector p�blico; en el mismo contexto, el art�culo 208 n�mero 1 de la Constituci�n del Ecuador atribuye al Consejo de Participaci�n Ciudadana y Control Social (CPCCS), parte de la Funci�n de Transparencia y Control Social, la �lucha contra la corrupci�n�. Pero aqu� se evidencia otro inconveniente pol�tico, s� el CPCCS tambi�n es af�n al gobierno, la citada disposici�n constitucional de igual manera ser�a violentada, incluso inobservada e ignorada para el cometimiento de actos inescrupulosos. Al cambiar de gobierno en este pa�s, se comprobaron varios delitos que involucran a la funci�n p�blica, entonces el CPCCS, de la �poca, no se habr�a sujetado tampoco al ordenamiento jur�dico ecuatoriano.
Bajo otro par�metro, la Funci�n Electoral, encargada de garantizar los derechos pol�ticos, ha sido m�s bien en los �ltimos a�os un �rgano de total afinidad al gobierno, en las anteriores elecciones presidenciales de abril del a�o 2017, se denunci� un supuesto fraude que no ha sido comprobado; sin embargo, aproximadamente un mes despu�s, el exmandatario �Rafael Correa condecora a Juan Pablo Pozo con la Orden Nacional al M�rito� (La Rep�blica, 2017). Con esto se demuestra la amistad y afinidad existente entre el exjefe de Estado y el expresidente del Consejo Nacional Electoral (CNE); pues, sabemos la realidad nacional, en el caso de que el ex m�ximo funcionario del CNE hubiera sido contrario ideol�gicamente hablando al gobierno de entonces, as� hubiese sido el mejor de todos los funcionarios del Estado, as� hubiese merecido el Orden Nacional al M�rito, no lo hubiera recibido. El alcance pol�tico fraudulento en nuestro Pa�s, va m�s all� de los l�mites que el ordenamiento jur�dico a puesto.
En virtud de todo lo expuesto, esta investigaci�n se centra en la Funci�n Judicial, a quienes se encomienda en los estados racionales, la potestad de administrar justicia. Goza de principios consagrados en el Art. 67 y siguientes de la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, en este sentido el Art. 68 ibidem, en su n�mero 1 dice: �Los �rganos de la Funci�n Judicial gozar�n de independencia interna y externa. Toda violaci�n a este principio conllevar� responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo con la ley�. Es decir, lo dispuesto le dota de protecci�n a la Funci�n Judicial, en cuanto a sus decisiones, frente al poder; pero la falta de cultura constitucional permite que la politizaci�n tome o intente tomar las conciencias incluso de jueces, que cumplen con su labor encargada con base en la jurisdicci�n y competencia. Esta investigaci�n tendr� como hitos a los �rganos administrativos y jurisdiccionales, dependientes de la esta funci�n tratada. En l�neas posteriores se evidenciar�n las diferentes injerencias, internas y externas de las que la Funci�n Judicial en general y, los �rganos Jurisdiccionales en particular, han sido v�ctimas; pero, al evidenciar la politizaci�n e injerencia de manera interna, podemos poner como victimario interno al �rgano Administrativo, es decir, el Consejo de la Judicatura que, bajo el nombre de error inexcusable, hasta hace pocos meses, arbitrariamente dispon�a de los cargos de los jueces de los distintos niveles del orden Jurisdiccional.
Balance de poderes, funciones en el caso ecuatoriano
Planteando como objetivo el fundamentar jur�dicamente la necesidad de un balance de poderes en el �mbito constitucional, a trav�s de distintas disposiciones constitucionales, para poner en conocimiento del lector las diferentes irregularidades que han sido cometido diario del poder pol�tico y de quienes manejan a su antojo los distintos poderes del Estado. La Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, tiene vigencia desde el a�o 2008; cabe mencionar la falta de cultura constitucional que ha existido en nuestro pa�s desde tiempos inmemoriales. Lo m�s alarmante de la situaci�n no es la falta de conocimiento, sino la artima�a disfrazada de intelectualidad. Hasta ahora se han visto jugadas pol�ticas que como �nico fin tienen acceder a impunidad; es de esta forma como art�fices cercanos o no al r�gimen, impulsan y encabezan motines en contra de la Funci�n Judicial, desestabilizando cualquier conformaci�n, aunque m�nima de un Estado de derechos.
La Constituci�n ecuatoriana desde su art�culo 1, nos enuncia un supuesto para�so, con caracter�sticas magn�ficas como �(�) justicia, democr�tico, laico (�)� (Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, 2008) entre otras. Todo aquel que leyere el art�culo mencionado, creer�a encontrarse en un lugar en donde la justicia prima, esta no se mezcla con lo pol�tico y sus decisiones son apegadas a derecho. De igual manera; el art�culo 11 n�mero 9 ibidem evidencia �el m�s alto deber del Estado�, que ut�picamente es el respeto de los derechos considerados en la norma suprema. Sin embargo, en el mismo cuerpo de disposiciones legales, en su art�culo 75, encontramos el derecho de todas las personas �(�) al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial� como se habr� notado, dota una caracter�stica a la Funci�n Judicial, la imparcialidad, para darle m�s fortaleza a tan importante funci�n del Estado, con etapas vergonzosas en su historia y con toda la posibilidad de ser elevada a lo que en verdad corresponde, una instituci�n que debe primero cumplir con lo que la disposici�n suprema le ordena; as� como, impartir una verdadera justicia, sin injerencias ni presiones. Suena una utop�a en el Ecuador alcanzar una verdadera justicia imparcial, mientras nos encontremos sumidos y subordinados a autores pol�ticos, los mismos que al llegar a ostentar el poder, interfieren en todo lo que se pretenda oponer en su cometido personal y eg�latra. As� tambi�n, quienes hacen pol�tica desde el otro lado; art�fices sociales, periodistas e incluso el twittero promedio, suele desestabilizar la tan anhelada justicia real y aplicable en nuestro pa�s; pues no resulta raro para ning�n ecuatoriano, observar en su d�a a d�a en la prensa o en redes sociales, diversos insultos, injerencias, presiones pol�ticas, presiones sociales, linchamiento medi�tico, como lo hubieren llamado en �pocas no tan anteriores a nuestra realidad; tales circunstancias han obstruido cualquier pr�ctica de justicia o su intento. El art�culo 168 de la Constituci�n, evidencia distintos principios de la administraci�n de justicia, se evidencian los n�meros 1 y 2. Respecto al primer numeral �Los �rganos de la funci�n judicial gozar�n de independencia interna y externa. Toda violaci�n a este principio conllevar� responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo con la ley�; y, el numeral 2 que determina: �La funci�n judicial gozar� de autonom�a administrativa, econ�mica y financiera.� El constituyente vio la necesidad de incorporar las palabras independencia y autonom�a en lo citado; aunque en la pr�ctica se pueden evidenciar injerencias de todo tipo, pues seg�n lo dispuesto, diversos accionares se deber�an enmarcar en distintas responsabilidades. Incluso es necesario en este momento precisar el art�culo 83 n�mero 17 de la misma Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, que dispone a todos los ecuatorianos con el car�cter de �Responsabilidad� a �Participar en la vida pol�tica, c�vica y comunitaria del pa�s, de manera honesta y transparente.� Sin incursionar en el irrespeto se puede decir que quien act�e honesta y transparentemente, jam�s tratar�a de interferir o ejercer presi�n que no sea en derecho, sobre una decisi�n judicial.
Con lo que he enunciado ya podemos diferenciar los pol�ticos de nuestro entorno, no tanto en su fondo; sino en su forma. Es trascendental para este fundamento jur�dico citar el art�culo 82 de la Carta Magna que manifiesta: �El derecho a la seguridad jur�dica se fundamenta en el respeto a la Constituci�n y en la existencia de normas jur�dicas previas, claras, p�blicas y aplicadas por las autoridades competentes.�. Como el lector se preguntar�, �de qu� seguridad jur�dica podemos hablar si la Constituci�n, que es la disposici�n jur�dica superior del Estado, no es cumplida a cabalidad, ni por quienes ejercen jurisdicci�n y competencia para impartir justicia, como tampoco por quienes creen hacer pol�tica con un concepto err�neo de servicio social?
En similares t�rminos, la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos (1948), desde su pre�mbulo ya considera la justicia, enunci�ndola y coloc�ndola a la altura de hacer efectiva la dignidad humana: �Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intr�nseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,�. La justicia, considerada como base de efectivizaci�n de la dignidad humana, interior esta, a todos los dem�s derechos. Evidentemente en nuestro ordenamiento jur�dico tales enunciados no son tomados con la seriedad que deber�an. Un Pa�s condenado a la injerencia de quienes ostentan el poder, est� condenado al subdesarrollo. Un Pa�s en donde la dignidad humana se trastoca, no puede ser leg�timo en sus actuaciones del poder p�blico.
El Ecuador en innumerables ocasiones ha sido condenado por responsabilidad internacional en organismos de derechos humanos. No siempre estas condenas han sido por acciones u omisiones del Estado de manera directa netamente, sino por actuaciones de funcionarios que tampoco hacen de la honestidad y la trasparencia una pr�ctica diaria. En este sentido el n�mero 5 del art�culo 83 de la Constituci�n, eleva a deber el �Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento�, la dignidad como ya se dijo es inherente a todos los derechos humanos; corresponde al Estado subsumir las violaciones o irrespetos que han acarreado sus actos del poder p�blico. Con toda la base constitucional evidenciada en p�rrafos anteriores, es de vital importancia, denotar la falta de seguridad jur�dica en la que nos desenvolvemos los ecuatorianos, esto imposibilita pr�cticas de desarrollo, incluso inversiones extranjeras, pues un pa�s que no dota seguridad jur�dica a sus administrados, est� en constante peligro de retroceso e inestabilidad. Es evidente que a todo esto nos ha llevado, una pr�ctica concatenada de pol�ticos con falta de propuestas en pro de la sociedad y con un alto grado de deshonestidad, no en cuanto a lo financiero, aunque esa posibilidad tampoco se descarta; pero s� una deshonestidad en el actuar del poder p�blico. Con funcionarios como ministros y dem�s que creen estar incluso sobre la Constituci�n; ya pondremos en su conocimiento lo mencionado, a lo largo del presente art�culo.
Para dar fuerza a los argumentos descritos, el Profesor Francisco Albuja Varela (2015), en su obra Ejecuci�n de sentencias internacionales, cita al maestro N�stor Pedro Sag�es y a su obra �Elementos de derecho constitucional� que, entre distintas consideraciones dice que hay seguridad jur�dica: �a) Cuando las decisiones se toman seg�n el principio de divisi�n de poderes. b) Cuando se respeta el contenido de la Constituci�n�� (p�gs. 76 - 77). Con lo expuesto, se observa la realidad del Estado, como vivimos en el Ecuador. Un estado constitucional quim�rico y de simples enunciados que conectan con una inseguridad jur�dica, por falta de independencia judicial, por injerencias internas o externas que, aquejan al sistema de justicia. Si hacemos un examen al Ecuador, seg�n la l�gica de Sag�es, b�sicamente vemos que las decisiones no tienen independencia y que estas se toman sin observar el contenido mismo de la Constituci�n.
El Ecuador siendo suscriptor del �Pacto de San Jos�, que en su Art. 8 n�mero 1, ya caracteriza al sistema judicial de los Estados miembros como �(�)independiente e imparcial� (Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos, 1978), entre otras singularizaciones; as� el sistema interamericano de derechos, define a lo que deber�a ser la justicia en las Naciones afines a tal convenio. En consideraci�n a lo manifestado, tambi�n es referente para denotar la constante injerencia, falta de acatamiento de las distintas disposiciones jur�dicas y posterior impunidad; el Art. 11 n�mero 3 de la Constituci�n ecuatoriana obliga entre otros a los servidores judiciales, sin excepci�n ni condicionamiento de esta manera: �Los derechos y garant�as establecidos en la Constituci�n y en los instrumentos internacionales de derechos humanos ser�n de directa e inmediata aplicaci�n por y ante cualquier servidora o servidor p�blico, administrativo o judicial, de oficio o a petici�n de parte.�. Entonces, surge la interrogante: �Nos encontramos ante una negligente actuaci�n judicial por obediencia o favoritismos? la respuesta es s�, en los siguientes puntos podr� evidenciar con su lectura, las constantes injerencias y presiones a la Funci�n Judicial del Ecuador, de manera directa e indirecta; inmiscuidos en este trastoque en el funcionamiento correcto de un Estado de derechos, que es para Germ�n Bidart Campos, en su obra �Teor�a del Estado�, citada por Rafael Oyarte (2019), �aquel Estado en el que la actividad estatal, principalmente de los gobernantes se encuentra sometida al ordenamiento jur�dico y a la juridicidad.� (p�g. 115); as�, cualquier accionar, en el orden p�blico de los funcionarios y aun las autoridades estatales, se debe ejecutar en el �mbito del respeto al orden constitucional. La legitimidad de las acciones y servidores se evidencia cuando se acatan los distintos cuerpos normativos; tambi�n el profesor Oyarte (2019) distingue 3 principios para configurar un Estado de derecho, �el de juridicidad, el de control y el de responsabilidad�. (p�g. 131); la juridicidad que b�sicamente constituye el acatamiento del ordenamiento jur�dico vigente; el control que, se ejerce para vigilar la juridicidad; y el de responsabilidad, como consecuencia de un actuar antijur�dico. As� se configura de manera concatenada un correcto funcionamiento estatal que, pueda garantizar a los ciudadanos su dignidad, seguridad jur�dica, y la legitimidad de los funcionarios del Estado.
Entonces, el Estado en donde falla la Funci�n Judicial es inv�lido, en cuanto a legitimidad de sus acciones derivadas del poder. Si se consideran a los l�mites del mismo, consagrados en la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, tales que se han evidenciado en l�neas anteriores, deducimos la falta de cultura constitucional, que conlleva a retrocesos culturales, falta de seguridad jur�dica y arbitrariedades. De igual forma el nulo respeto a la institucionalidad del pa�s, resultante de la �metida de mano�, como aqu� se les conoce a la injerencia y politizaci�n de los diversos niveles de la funci�n p�blica; tambi�n genera los mismos retrocesos culturales, falta de seguridad jur�dica y arbitrariedades.
Importancia de la independencia judicial
Entonces vale la pena indicar la importancia de la independencia de la Funci�n Judicial, desde el punto de vista de la realidad nacional de los �ltimos tiempos. Para la identificaci�n de injerencias internas y externas en el poder judicial, es necesar�simo precisar esta f�rmula:
La palabra independencia, sin m�s, implica la ausencia de un v�nculo entre un sujeto y un objeto. Eso significa que podemos distinguir tres elementos: un sujeto (A), un objeto (B) y un v�nculo negativo, o la ausencia de un v�nculo (-V). (Linares, 2004, p�g. 76)
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(-V)
A partir de esto, el v�nculo (-V) entre (A) y (B), en nuestro ordenamiento jur�dico es el que interna o externamente, pone en juego la seguridad jur�dica, la institucionalizaci�n y la independencia de las funciones del Estado. El Ejecutivo, considerado por quienes lo representan como el �superior� ante la justicia por el hecho de ser el Presidente de la Rep�blica quien eleg�a el Consejo de la Judicatura; son �cinco delegados y sus respectivos suplentes (Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, 2008), si bien estos son elegidos de ternas enviadas al Consejo de Participaci�n Ciudadana y� Control Social, por el Presidente de la Corte Nacional de Justicia, el Fiscal General del Estado, el Defensor P�blico, por la Funci�n Ejecutiva como tal y la Asamblea Nacional; si a todos estos se les da un voto, el ejecutivo y la politizaci�n con el reparto tendr�an a su favor 4 votos. Para nadie es una noticia que el Fiscal General, Defensor P�blico y la Asamblea Nacional (a conveniencia), son cercanos al Presidente de la Rep�blica, bajo amenazas, repartos y corrupci�n como t�rmino sint�tico; los Asamble�stas allegados o no al Gobierno, han manejado la administraci�n p�blica de cada una de sus Provincias desde tiempos inmemoriales, no a t�tulo gratuito, sino a cambio de votos legislativos o favores extras.
Justo ahora se observa en el contexto de la realidad de nuestro pa�s, un v�nculo afectivo entre el Presidente de la Rep�blica y la Fiscal General, esta �ltima, que se debe por sobre todas las cosas investigar y perseguir cometimientos de delitos, pero el trato no es el mismo en esta realidad para el delincuente com�n que para el delincuente que ha ingresado a la funci�n p�blica y la ha usado como su banco personal. La falta de acci�n en cuanto a la justicia han llevado al Ecuador a sufrir una grave desconfianza del pueblo hacia el Estado como tal, aqu� es cuando esta justicia debe unificarse y levantar el brazo valeroso que seguro tiene escondido bajo el manto de la injerencia y los intereses personales; los ecuatorianos tenemos preguntas sin respuesta, sobre �empresas fantasmas, delitos y vidas fastuosas� (INA, Papers, 2019). Que, han sido esc�ndalo a nivel mundial, m�s no a nivel de la justicia en el Ecuador. Incluso el Agente de la Polic�a le da un trato diferente al delincuente de la funci�n p�blica, como si fuera un maleante temido o investido de cierto grado de divinidad, para creerse poderoso en donde supuestamente el poder controla el poder.
Al considerar ineficaz la independencia judicial, deber�an aplicarse ciertos enunciados que no se consideran para una correcta marcha de la administraci�n de justicia.
La independencia judicial es un derecho humano que hace refe�rencia a un poder judicial que no es objeto de presiones ileg�timas por parte de poderes pol�ticos o econ�micos, estatales o no estatales y que tiene la autoridad para controlar los actos arbitrarios de esos mismos poderes; (Jad�n, 2019, p�g. 14)
Considerando a la independencia judicial como un derecho humano, es inaudito que en un supuesto Estado garantista, de derechos y justicia, se politice e intervenga en sus �rganos de manera directa e indirecta, externa e interna, rompiendo por completo los �Principios de la administraci�n de justicia� del Art. 168 de la Constituci�n emanados del pueblo; deber�an solamente aplicarse las normas con altura y honestidad, llevando a quienes act�en de manera arbitraria e ileg�tima a responder sobre sus actos u omisiones que causen trabas en una correcta marcha de la tan ansiada justicia. As� quienes ostentan el poder deben adecuarse a que �El derecho en general y el Constitucional en particular, se encarga de organizar el poder pol�tico, lo estructura dentro del Estado.� (Oyarte, 2019, p�g. 116), causando inminentemente la observancia al sistema jur�dico en todo accionar que conlleve poder o pol�tica.
Con pr�cticas ileg�timas de injerencia en las Funciones estatales, se rompe la finalidad del Estado que para Oyarte (2019) es: �el asegurar la vigencia efectiva de los derechos fundamentales� (p�g. 203) . En la misma l�nea el Art. 3 n�mero 1� de la norma suprema 1 establece: �respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constituci�n�; en los �ltimos tiempos, remontemos al Ecuador hace unos 5 a�os aproximadamente cuando el Ministro del Interior de aquel entonces expresaba en Twitter que: �Nuestra solidaridad con familia de la querida cantante y actriz Sharon, un fallo p�rrica, insultante, confiamos en que Judicatura tomar� acciones� (El Universo, 2015), acci�n que entre otras demuestra la inestabilidad pol�tica y judicial del pa�s, si bien la orden no es expresa, todos conocen la fuerza y poder del Ministro de la �poca.
As� con el transcurso del tiempo las acciones imprudentes y abusivas de poder no han parado, solo cambiemos el contexto del tiempo, referenciemos el mismo Ministerio con otro nombre, de Gobierno, la titular del momento, de tal cartera de Estado se refiere en Twitter del Defensor de dos privados de la libertad diciendo ��Qu� tienen en com�n �JL� l�der de Los Choneros y Jorge Glas? Que ma�ana ambos pretenden salid libres usando (indebidamente) acciones constitucionales y que comparten abogado� (El Universo, 2020), llevando al pueblo al mismo abuso y descontextualizaci�n de otros tiempos, que fueron tildados como absurdos e incorrectos, compartiendo entre s� la ignorancia de lo que conlleva una verdadera Funci�n Judicial libre y aut�noma en un Estado constitucional de derechos y justicia.�
En esta investigaci�n se le ha denominado victimario interno de la Funci�n Judicial (Consejo Nacional de la Judicatura), se le ha atribuido varias intervenciones como �rgano Administrativo; en este sentido; quien emitir�a en el a�o 2014, un informe con relaci�n a la independencia judicial ecuatoriana, el jurista Luis P�sara, referido en la publicaci�n de �Hacemos Periodismo�, dice:
El doctor Jalkh es muy inteligente y supongo que tiene un gran sentido del humor. Cuando el presidente Correa dec�a en p�blico el s�bado que determinados jueces que hab�an dictado medidas sustitutivas a la prisi�n preventiva y deb�an ser sancionados, y el lunes el CNJ actuaba en esa l�nea, eso no depende de los jueces sino del CNJ que preside el doctor Jalkh. Cuando el presidente Correa desautoriz� al juez y al fiscal en el caso del Colegio Central T�cnico y el CNJ les abri� enseguida un proceso tras lo dicho en la sabatina, la cosa es muy clara. (Vaca, 2017).
Lo aseverado por el abogado P�sara, es prueba de una injerencia confabulada, interna y externamente, de manera directa e indirecta; pues, lo mencionado en cuanto a las expresiones del exmandatario en una �sabatina�, es la orden indirecta y externa a la Funci�n Judicial; el acatamiento de la misma, y posterior accionar coercitivo como �rgano de Administraci�n al �rgano Jurisdiccional, es la injerencia directa interna dentro de la Funci�n Judicial. Es necesario graficar esta trama para mayor comprensi�n.�
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Fuente: Elaboraci�n propia
As� el informe mencionado, realizado con el apoyo de la �Fundaci�n para el Debido Proceso� (Vaca, 2017), ha evidenciado la injerencia del expresidente Correa en la Funci�n Judicial; es decir, efectivamente la politizaci�n se habr�a tomado la institucionalidad del Pa�s, incluso en el �mbito judicial, para perjudicar y utilizar como maquinaria a la Funci�n Judicial, para fomentar el �hiperpresidencialismo exacerbado� (Salgado, 2020), al que el Ecuador ha sido sacrificado para mal. Es posible que exista un hiperpresidencialismo no nocivo para el desarrollo de una sociedad, es posible que una persona trate de llevar por el sendero del respeto al orden jur�dico, a la cultura constitucional y al balance de poderes como control de legitimidad de la voluntad soberana, pero en Ecuador esa persona no ha llegado al poder. El doctor Hern�n Salgado, ha sido enf�tico al mencionar que �la utilidad de las Funciones del Estado es lo importante, si las Funciones no son �tiles, pierden su sentido y legitimidad� (Salgado, 2020). Aqu�, este beneficio debe iniciar por el acatamiento y respeto al orden constitucional, inclusive para la efectivizaci�n de la democracia; pero en Ecuador, con lo que se evidencia en esta investigaci�n, las Funciones no demuestran su utilidad.
M�s evidencias de injerencias de poder
El Consejo Nacional de la Judicatura, hasta hace poco pod�a disponer de los cargos de los jueces, bajo la figura del �error inexcusable� que tambi�n pon�a en tela de duda la independencia judicial del Ecuador y permit�a la destituci�n de un juez. Esto desde el a�o 2011 con la reforma al sistema judicial, hasta el 29 de julio de este a�o 2020, al emitirse la Sentencia No. 3-19-CN/20 por parte de la Corte Constitucional, pronunci�ndose de esta manera en su decisi�n:
Pronunciarse en el sentido de que la aplicaci�n del art�culo 109 numeral 7 del C�digo Org�nico de la Funci�n Judicial es constitucional condicionado a que, previo al eventual inicio del sumario administrativo en el Consejo de la Judicatura contra un juez, fiscal o defensor p�blico, se realice siempre una declaraci�n jurisdiccional debidamente motivada de la existencia de dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable. As� mismo, el art�culo 109 numeral 7 del COFJ deber� ser interpretado en concordancia con el art�culo 125 del mismo C�digo, relativo a la actuaci�n inconstitucional de los jueces. (Corte Constitucional, 2020)
Con esto se protege un tanto m�s a la legitimidad de las acciones de un Juez, se le quita el miedo al poder coercitivo arbitrario, atribuido al Consejo Nacional de la Judicatura y a las injerencias internas o externas; sin embargo, conocemos que en el Ecuador los cargos no suelen ser de carrera y en ocasiones no finalizan sus per�odos, puede suceder que otra Corte Constitucional, con diferente criterio y afinidad ideol�gica, se aleje de la regla Stare Decisis, en cuanto a esta decisi�n en particular o tambi�n que otra v�a sea la adecuada para este fin, la viveza impera cuando de intereses personales se trata.
De igual manera la politizaci�n tambi�n lleg� a las instalaciones de la Fiscal�a General del Estado, �rgano aut�nomo, parte de la Funci�n Judicial, cuando en el proceso de selecci�n de un nuevo titular de tal instituci�n apareci� el controvertido Doctor Galo Chiriboga. Se reprochaba su candidatura a Fiscal pues su amistad con el entonces presidente, el Economista Rafael Correa Delgado, era evidente. En este sentido un diario publicaba el 27 de junio de 2011 lo siguiente:
Su vinculaci�n con el Jefe de Estado fue evidente cuando en dos enlaces sabatinos, Correa le expres� p�blicamente su apoyo. Declaraciones que fueron criticadas por vocales del Consejo de Participaci�n y por organizaciones como Participaci�n Ciudadana, quienes consideraron que esta preferencia p�blica constitu�a una intromisi�n al proceso de selecci�n. (Diario El Comercio, 2011).
Como se trat� ya en este art�culo, la falta de balance en la divisi�n de poderes, producto de la politizaci�n, lleg� a todas las Funciones del Estado. En lo concreto de la cita, vemos la evidente injerencia externa, directa del exmandatario, no solo en la Funci�n Judicial como tal; tambi�n en su acceso. Adem�s, se denota la falta de acci�n del Consejo de Participaci�n Ciudadana y Control Social que si bien, algunos expresaron su disconformidad, no les alcanz� para deslegitimar tales actos de abuso de poder y de ignorancia de las distintas competencias encomendadas a cada una de las Funciones del Estado, emanadas de la voluntad soberana, y de proceder de acuerdo a sus atribuciones de �lucha contra la corrupci�n�. Tambi�n esta injerencia en el nombramiento del Fiscal, sobrellev� a que no se investiguen supuestos delitos que enredaban a la administraci�n p�blica.
Cifras oficiales revelan que menos de la mitad de las denuncias de corrupci�n que llegaron a la Fiscal�a General se convirtieron en juicios penales. Esa Instituci�n reconoce que entre el 2005 y el 2015, la Contralor�a le remiti� 1 239 informes con indicios de responsabilidad penal por peculado, enriquecimiento il�cito, cohecho y tr�fico de influencias en la administraci�n p�blica. De estos casos, 412 pasaron a instrucci�n fiscal, es decir, se encontraron sospechosos y fueron acusados en tribunales. El resto de informes penales de ese tiempo estaba en indagaci�n previa (investigaci�n) o fueron archivados o desestimados por falta de evidencias. (Diario El Comercio, 2017).
As�, con estas cr�ticas el doctor Chiriboga se desped�a de su cargo, como lleg� a �l, embarcado en la nave de la injerencia, politizaci�n, desinstitucionalizaci�n, falta de seguridad jur�dica e irrespeto al orden constitucional.
El l�mite del poder en el Ecuador se considera m�s all� de su correcto significado, es interpretado arbitrariamente para dejar al ciudadano al frente de un monstruo estatal, capaz de romper en cualquier momento la seguridad jur�dica con el fin de lograr sus cometidos.
Una disposici�n emitida durante el gobierno de Rafael Correa evidencia c�mo el Ejecutivo tuvo injerencia en la Funci�n Judicial y as� afect� los fallos sobre demandas contra el Estado. El 19 de octubre de 2013 se emiti� un oficio firmado por la entonces secretaria de Correa y c�nsul en B�lgica hasta mayo de este a�o, Mariana Pico Alvear. (La Hora, 2018)
El oficio mencionado, conten�a expresamente una disposici�n de actuar a una funci�n distinta al ejecutivo, del que se eman� directamente la orden.
En ese oficio, la orden para los jueces era clara: �No se d� paso a alguna acci�n de protecci�n en contra del Estado o instituciones similares. De hacerlo, acudiremos al Consejo de la Judicatura, que es el �rgano administrativo y fiscalizador de la Funci�n Judicial�.
Esta orden, seg�n el oficio �PR-SSDES-CIRCULAR-RESERVADO�, fue dada por Correa, por intermedio de la Secretar�a Jur�dica, que estaba dirigida por Alexis Mera. Por el tipo de disposici�n, el documento se�ala que es �Reservado CRUZADO con el C.J. (Consejo de la Judicatura)�.�
En apenas cuatro l�neas se dio la disposici�n y la pena para quienes no la acaten: la �DESTITUCI�N�. (La Hora, 2018).
Vemos imp�vidos como ecuatorianos cada vez m�s pruebas que se�alan: la falta de divisi�n de poderes y el irrespeto a las distintas Funciones del Estado, desestabilizando la institucionalizaci�n del pa�s, el orden y respeto constitucional y por ende la seguridad jur�dica. Pero como el refr�n popular menciona, �quien a hierro mata a hierro muere�, en octubre del 2019 se suscita lo siguiente:
(�) el Pleno del Consejo de la Judicatura destituy� a los jueces de la Corte Nacional de Justicia, �dgar Flores y Luis Enr�quez. Esta informaci�n fue confirmada a este Diario por el vocal de la entidad, Juan Jos� Morillo. Esta decisi�n se tom� luego de tres meses de que los magistrados fallaron a favor de Alexis Mera, procesado por el caso Sobornos 2012-2016. En una audiencia que se desarroll� el pasado 3 de julio del 2019, los dos jueces ordenaron arresto domiciliario y levantaron la orden de prisi�n preventiva que pesaba contra el exsecretario jur�dico de la Presidencia, en el gobierno de Rafael Correa. (Diario El Comercio, 2019)
De esta manera no cambia el contexto cultural de quienes ejercen poder, solo cambia el hilo del tiempo, el odio no se ha erradicado en el Ecuador, el irrespeto a un orden jur�dico constitucional tampoco. Es fundamental�simo que en este Pa�s se instaure un sentimiento de educaci�n, respeto, institucionalizaci�n, desarrollo, productividad, justicia y libertad; se necesita eliminar por completo barreras ideol�gicas que impiden el progreso de la Naci�n, es necesario desarrollar internamente una revoluci�n del pensamiento que conlleve a retirar la racha intolerable de pol�ticos que buscan lograr sus afanes personales en el ejercicio del poder. Desde �el elegir y ser elegido� (Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, 2008), responsablemente; es decir, quienes no est�n preparados para ejercer cierta Funci�n por desconocimiento y dem�s circunstancias, no deben correr para el cargo, no por limitar sus derechos, si no sus acciones; si esto no se logra en este Estado, puede hac�rselo de la manera que queda, levantando la voz y eligiendo en las urnas la opci�n correcta que dif�cilmente se encuentra en la papeleta. De igual forma, quienes representen al pueblo, deben de verdad acatarse al ordenamiento jur�dico vigente; as�, cualquier pr�ctica que no se ajuste a las disposiciones constitucionales sea reprochada por quienes tienen la atribuci�n constitucional de hacerlo. As� es, estamos limitados a que los pol�ticos de siempre sean los que ocupen las papeletas electorales, no existe una nueva generaci�n pol�tica con �xito en el Ecuador, el desinter�s se ha apoderado de los corazones pol�ticos ecuatorianos, las injusticias y mafias se han adue�ado hasta de las decisiones del soberano.
As� se demuestra una Constituci�n fallida, �herida de muerte� en t�rminos de Mora Restrepo, al citar a Garc�a de Enterr�a (2014, p�g. 21), no por faltas en su parte dogm�tica, que es complet�sima y perfectible, ni de un tribunal de altura que defienda la Constituci�n; si no en su inobservancia, para como fin concentrar el poder, hacer del hiperpresidencialismo una corriente novedosa en un so�ado Estado constitucional de derechos y justicia, sin l�mites que protejan el accionar del gobierno, con sus caracter�sticas principales, la injerencia y arbitrariedad. La Funci�n p�blica no debe ser instrumento de persecuci�n y odio, debe ser la salida ante los problemas sociales que se van efectuando con el desarrollo de las sociedades, una luz en cuanto a esperanza, de un pueblo cada vez m�s sumido a una clase pol�tica de mofa. Se debe tratar de exterminar por completo las pr�cticas arbitrarias y de no sujeci�n al ordenamiento jur�dico, con una correcta educaci�n, desde los primeros a�os del ciclo b�sico, en t�rminos de pol�tica y verdadero fin de la cosa p�blica. La soluci�n es el actuar con respeto y honestidad, frente al orden constitucional, en cada una de las circunstancias que la vida nos coloque. Una Funci�n Judicial politizada, no goza de legitimidad, sus fallos� son sujetos a la opini�n p�blica, hacen que la confianza que goza del pueblo sea baja, no es posible que los ecuatorianos tengamos que enterarnos de los cometimientos de delitos en contra de la administraci�n p�blica, con perjuicios econ�micos grav�simos; solo cuando cambia el gobierno central y sus autoridades; entonces nos preguntamos: �Debemos esperar a que este gobierno termine, para conocer sus nexos con el corre�smo?, pues el actual Presidente fue Vicepresidente de uno de los per�odos m�s controvertidos de la historia. O as� tambi�n para conocer si el licenciado Lenin Moreno �Tiene nexos con �INA PAPPERS�? Dejamos a la inoperancia de algunos funcionarios la investigaci�n y posterior sanci�n (de ser el caso), de delincuentes pol�ticos nefastos para el pueblo, �c�mplices tal vez? O �simple amistad? Ambos casos inaguantables y totalmente justiciables. Casos reprochables, acarreadores de responsabilidades en distintos aspectos; sin embargo, pocos son los resultados en materia judicial, de los perjuicios p�blicos al Estado, pese a existir �rganos de �control� con evidentes deberes y obligaciones de controlar el poder.
Metodolog�a
Para desarrollar esta investigaci�n, se necesit� hacerlo desde un enfoque cualitativo, Patton (1980, 1990) define los datos cualitativos como descripciones detalladas de situaciones, eventos, personas, interacciones, conductas observadas y sus manifestaciones. (Hern�ndez Sampieri, Fern�ndez Collado, & Baptista Lucio, 2004). A lo largo de este art�culo se evidenciaron varias circunstancias que prueban y justifican la pregunta que se desarrolla en este trabajo. En este contexto, se le ha dado un enfoque exploratorio pues la falta de conocimiento sobre este tema y, la poca neutralidad con la que ha sido tratado en los �ltimos a�os, ha accionado la necesidad de indagar y justificar el porqu� del problema planteado.
Los m�todos utilizados son el inductivo � deductivo que b�sicamente parte de ideas particulares a una general, en este caso, se referenciaron varios aspectos particulares que, acarrean da�os generales. De igual manera, el hist�rico l�gico, ha permitido contextualizar al Ecuador con el paso de los a�os, demostrar sus falencias constitucionales y llegar a la particularidad cultural del problema.
Resultados
Con lo investigado en este art�culo, evidenciando por completo y justificando la relevancia del caso ecuatoriano, es importante citar al doctor Pablo Alarc�n Pe�a, en su intervenci�n en la �II Jornada de Derecho Constitucional�, entre otras cosas mencion� que �(�) la vigencia no es sin�nimo de efectividad�� (2020). Ubicando a la Constituci�n, particularmente en lo considerado a lo largo de esta investigaci�n, para hacerla efectiva, es ineludible actuar primero con sujeci�n y respeto al ordenamiento jur�dico pues, as� se reforme o cambie la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, si no se incentiva una cultura constitucional, no se podr� llegar al fin del Estado referente al respeto de los derechos; todo funcionario que no se ocupe primero de respetar las disposiciones vigentes, debe ser sujeto de la coercitividad de la norma. En iguales t�rminos, en el Ecuador se debe fomentar el respeto a la institucionalidad y con esto, evitar confundir las distintas competencias de cada una de las Funciones del Estado, por conveniencia o desconocimiento, impidiendo as� la ruptura de la seguridad jur�dica, criticada tanto dentro de nuestro contexto hist�rico cultural.
Si lo considerado en l�neas anteriores se cumple a cabalidad, los l�mites al poder vienen incluidos y, el freno a las arbitrariedades empezar�a a dar resultados. Para lograr estos cometidos es primordial un cambio cultural en la sociedad en general, que se logra con una correcta educaci�n que, es luz y gu�a para mejores d�as para este pa�s, el Ecuador, que ha acariciado de cerca los estragos de la ignorancia, directa o indirectamente. El accionar de los Jueces al administrar justicia debe ser libre, �sin libertad y democracia no hay esperanza� (Pozo Cabrera, 2018). Entonces, si ubicamos los t�rminos del Rector de la Universidad Cat�lica de Cuenca al contexto de la investigaci�n actual, en el Ecuador estar�amos sin esperanza de justicia libre e independiente.
Conclusiones
Las Funciones del Estado, con competencias y atribuciones emanadas de la voluntad soberana, no son independientes en cuanto a su accionar, la politizaci�n e injerencia del ejecutivo, un tanto m�s en el judicial, soporta los resultados de una Constituci�n fracasada, no por fallas en su dogma si no, por el constante irrespeto de quienes usan el poder como medio de cometimiento de actos que perjudican al Estado en general, pol�tica, social y culturalmente. As� la Funci�n Judicial se ha visto envuelta en tramas constantes de injerencias, como se evidenci�, no solo en decisiones si no tambi�n, en el acceso a sus distintos �rganos, politizando la investigaci�n y sanci�n de acciones, llevando a un constante perjuicio p�blico. De la misma manera, ejerciendo el poder coercitivo del �rgano Administrativo, su verdugo interno que, en su momento us� disposiciones jur�dicas para disponer de los cargos de Jueces. Todo esto para favorecer a un hiperpresidencialismo negativo, que acarrea falta de independencia y consecuentemente, falta seguridad jur�dica.� �
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