DOI: https://doi.org/10.23857/fipcaec.v6i3.391

An�lisis de la �Ley Org�nica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del Covid-19� y su posible vulneraci�n a los derechos laborales

 

Analysis of the "Organic Law of Humanitarian Support to combat the health crisis derived from Covid-19" and its possible violation of labor rights

 

An�lise da "Lei Org�nica de Apoio Humanit�rio para combater a crise de sa�de derivada da Covid-19" e sua poss�vel viola��o dos direitos trabalhistas

 

 

Claudia Ver�nica Gonz�lez-Ortiz 1

vmgonzalezg93@est.ucacue.edu.ec

https://orcid.org/0000-0003-2593-876X

 

Diego Fernando Trelles-Vicu�a 2

dtrelles@ucacue.edu.ec

https://orcid.org/0000-0002-8466-7165

 

 

Correspondencia: vmgonzalezg93@est.ucacue.edu.ec

 

* Recepci�n: 17/02/ 2021��� * Aceptaci�n: 20/03/2021�� *Publicaci�n: 09/04/2021

 

1.        Abogado, estudiante de la Maestr�a en Derecho Constitucional con Menci�n en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Cat�lica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

2.        Docente de la Maestr�a en Derecho Constitucional con Menci�n en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Cat�lica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.


Resumen������

El progreso de los derechos humanos ha estado estrechamente ligado a los derechos laborales, considerando que las clases trabajadoras han sido hist�ricamente las m�s oprimidas. El Estado ecuatoriano en base a lo que dicta la Constituci�n, busca brindar tutela a los derechos adquiridos por los trabajadores; consecuentemente, se fomenta una ley progresiva de derechos, en la que todo retroceso en esta materia es inconstitucional, con objeto de garantizar un efectivo progreso en materia de derechos de cara a alcanzar una verdadera equidad social y vida digna para los trabajadores. La emergencia sanitaria desatada por Covid-19, gener� el cese de funciones total o parcial de m�ltiples empresas a nivel nacional, lo cual a su vez deriv� en el despido intempestivo de grandes grupos de trabajadores. Con objeto de afrontar esta problem�tica, se impuls� la denominada �Ley Humanitaria�. La presente investigaci�n analiza la inconstitucionalidad de los art�culos 16, 19, 20, 21 y disposici�n interpretativa al C�digo de Trabajo de la Ley Humanitaria, ya que significan un retroceso en materia laboral. La investigaci�n anal�tica-descriptiva, se llev� a cabo mediante el m�todo de investigaci�n bibliogr�fico-documental. Los resultados de la investigaci�n confirman en base a fuentes bibliogr�ficas y an�lisis de la ley en contraste con la Constituci�n, que la denominada �Ley Humanitaria� significa un retroceso en derechos laborales, dejando abierta la posibilidad de que gran parte de los da�os econ�micos que ha dejado la crisis la afronten las clases menos favorecidas, es decir, los trabajadores.

Palabras clave: Derecho laboral; ley humanitaria; derecho constitucional Ecuador.

 

Abstract

The progress of human rights has been closely linked to labor rights, considering that the working classes have historically been the most oppressed. The Ecuadorian State, based on what the Constitution dictates, seeks to protect the rights acquired by workers; Consequently, a progressive law of rights is promoted, in which any setback in this matter is unconstitutional, in order to guarantee effective progress in the area of rights in order to achieve true social equity and a dignified life for workers. The health emergency unleashed by Covid-19, generated the total or partial cessation of functions of multiple companies nationwide, which in turn led to the untimely dismissal of large groups of workers. In order to face this problem, the so-called �Humanitarian Law� was promoted. This investigation analyzes the unconstitutionality of articles 16, 19, 20, 21 and the interpretative provision of the Labor Code of the Humanitarian Law, since they mean a setback in labor matters. The analytical-descriptive research was carried out using the bibliographic-documentary research method. The results of the investigation confirm, based on bibliographic sources and analysis of the law in contrast to the Constitution, that the so-called �Humanitarian Law� means a setback in labor rights, leaving open the possibility that a large part of the economic damage that has He left the crisis to be faced by the less favored classes, that is, the workers.

Keywords: Labor law; humanitarian law; constitutional law Ecuador.

 

Resumo�����������������������������������������

O avan�o dos direitos humanos tem estado intimamente ligado aos direitos trabalhistas, visto que historicamente as classes trabalhadoras foram as mais oprimidas. O Estado equatoriano, com base no que dita a Constitui��o, busca proteger os direitos adquiridos pelos trabalhadores; Consequentemente, promove-se uma lei progressiva de direitos, em que qualquer retrocesso nesta mat�ria � inconstitucional, a fim de garantir o progresso efetivo em termos de direitos, a fim de alcan�ar uma verdadeira equidade social e uma vida digna para os trabalhadores. A emerg�ncia sanit�ria desencadeada pela Covid-19, gerou a cessa��o total ou parcial das fun��es de m�ltiplas empresas em todo o pa�s, o que por sua vez levou ao despedimento prematuro de grandes grupos de trabalhadores. Para enfrentar esse problema, foi promovido o chamado �Direito Humanit�rio�. Esta investiga��o analisa a inconstitucionalidade dos artigos 16, 19, 20, 21 e da disposi��o interpretativa do C�digo do Trabalho do Direito Humanit�rio, por representarem um retrocesso em mat�ria trabalhista. A pesquisa anal�tico-descritiva foi realizada com base no m�todo de pesquisa bibliogr�fica-documental. Os resultados da investiga��o confirmam, com base em fontes bibliogr�ficas e an�lises da lei em contraste com a Constitui��o, que o chamado �Direito Humanit�rio� significa um retrocesso nos direitos trabalhistas, deixando em aberto a possibilidade de grande parte dos preju�zos econ�micos que uma vez que a crise � enfrentada pelas classes menos favorecidas, ou seja, os trabalhadores.

Palavras-chave: Direito do trabalho; direito humanit�rio; direito constitucional Equador.

 

Introducci�n

La declaraci�n de pandemia que gener� un estado de emergencia a nivel mundial, causado por COVID-19, es hasta la actualidad un asunto de inter�s prioritario para todos los estados, que a su vez ha generado una crisis multidimensional, que aborda aspectos econ�micos, sociales, pol�ticos y sobre todo en el �mbito de salud. Frente a esta realidad, los esfuerzos por tomar las decisiones adecuadas y las mejores estrategias de cara a afrontar una evidente crisis econ�mica consecuencia de la recesi�n de actividades a la que oblig� la pandemia durante varios meses del a�o 2020, y cuya posibilidad de que se vuelva a tomar este tipo de medidas no se ha descartado a�n, los gobiernos han asumido diferentes medidas que inevitablemente tratan el tema de los derechos a los que los ciudadanos trabajadores est�n vinculados, en algunos casos pudiendo significar posibles espacios para la vulneraci�n de una serie de derechos que progresivamente han ido adquiri�ndose.

Si bien, la condici�n de medidas emergentes reclama a su vez acciones emergentes, es responsabilidad del Estado optar por aquellas estrategias que afecten en menor medida posible los intereses de la poblaci�n que requiere m�s apoyo, que est� representada por los grupos m�s vulnerables en condiciones de pobreza.

Para profundizar desde una perspectiva de derechos sobre la tem�tica planteada, es necesario contextualizar la realidad. M�ltiples empresas a nivel nacional se han visto en la obligaci�n de detener o reducir significativamente sus actividades productivas, como consecuencia del confinamiento ciudadano. En estas circunstancias, para las que seguramente ninguna empresa estuvo preparada, los grupos empresariales se han visto en la obligaci�n de tomar decisiones que les permitan subsistir en este per�odo de temporal resiliencia, evitando que la misma caiga en inevitable quiebra. Es tambi�n evidente que, desde la perspectiva del empresario, es su prioridad velar por su inter�s econ�mico, m�s no por los intereses y derechos de los trabajadores.

En este sentido, como consecuencia directa del cese de actividades comerciales, m�ltiples despidos tuvieron lugar a nivel empresarial, situaciones en las que muchos trabajadores manifestaron inconformidad y el incumplimiento de los derechos adquiridos en relaci�n laboral. Las cifras en este sentido, son alarmantes. El Ministerio de Trabajo inform� que entre enero y octubre de 2020 se registr� un total de 598.506 personas que perdieron su empleo, es decir, m�s de medio mill�n en un a�o; estos datos ofrecidos por la nota del diario Primicias, se complementan con la consigna de que los despidos fueron en gran parte justificados por �fuerza mayor o caso fortuito� (Torres, 2020).

Estas facultades de las empresas actualmente no infringen la norma vigente, y se enmarcan en las acciones emergentes tomadas por el Estado y manifiestas en la denominada �Ley Humanitaria de Reactivaci�n Econ�mica�, que surgi� en el contexto de la emergencia sanitaria, con objeto de fomentar la activaci�n econ�mica en el pa�s.

El gobierno del Ecuador, como facultad atribuida dentro de sus funciones descrita en el art�culo 3 numeral 5 de la Constituci�n, el cual refiere a los deberes primordiales del Estado: �Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribuci�n equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir� y otros, que facultan a la presidencia la posibilidad de emisi�n de leyes que promuevan el desarrollo; se propuso la denominada �Ley de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del Covid-19�; misma que el 19 de junio con 116 votos a favor, fue aprobada por el pleno de la Asamblea Nacional, y se encuentra vigente desde su registro Oficial N� 229, del 22 de junio de 2020.

Esta ley, cuya justificaci�n radica en la necesidad de la reactivaci�n de los sectores econ�micos del pa�s, muchos de los cuales permanecieron (y algunos todav�a permanecen) en recesi�n por la emergencia sanitaria en funci�n de evitar contagios masivos; busca entre otros aspectos, brindar opciones que atiendan a la continuidad de los trabajadores en sus actividades laborales, as� como permitir a las empresas flexibilidad en cuanto a los pagos, garantizando as� la continuidad mediante acuerdos bilaterales entre empleados y empleador.

Las pol�micas generadas tras la aprobaci�n de esta ley giran en torno a la posibilidad de que las empresas pueden hacer uso de la ley para generar condiciones de precarizaci�n laboral, significando un retroceso en materia de derechos laborales, los cuales hist�ricamente han sido objeto de lucha no solamente a nivel nacional, sino que han consolidado la base de los derechos a trav�s de la historia de los pueblos a nivel global; muestra clara de ello, es por ejemplo La Revoluci�n Francesa, que hasta la actualidad requiere ser citada en funci�n de considerar la importancia hist�rica de los derechos del hombre por los que todav�a se contin�a luchando.

En este sentido, queda abierta la posibilidad de que mediante esta ley humanitaria, se violen art�culos constitucionales relacionados con los derechos de los trabajadores contenidos en el cap�tulo sexto de la norma Constitucional, titulado �Trabajo y producci�n�; de forma m�s espec�fica, relacionados con lo contenido en el Art�culo 326 y los que lo suceden.

Adem�s, como consecuencia de las garant�as Constitucionales, se observan posibles inconsistencias que derivan de la disposici�n interpretativa del art�culo 16 de la Ley de Apoyo Humanitario, sobre el art�culo 169 numeral 6 del C�digo de Trabajo, mismas que han facultado a las empresas a justificar despidos masivos sin las debidas liquidaciones correspondientes a los trabajadores. Sumado a esto, se habla tambi�n de una regresi�n en cuanto a derechos laborales, en observaci�n del art�culo 19 de la Ley de Apoyo Humanitario, que ha vuelto a poner en vigencia lo que anteriormente se denomin� �contrato a plazo fijo� que fue eliminada en el a�o 2015.

Es decir, la referida ley de apoyo humanitario tiene el potencial de poner en riesgo derechos laborales contenidos en la Constituci�n, de donde surge el inter�s por profundizar en la tem�tica planteada.

En este sentido, surge la interrogante que orienta la investigaci�n: �C�mo afecta la Ley Org�nica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del Covid-19 a los derechos de los trabajadores y c�mo esta ley puede ser usada por parte de los empleadores para obtener beneficios y eximirse de responsabilidades que est�n contempladas en la Constituci�n y C�digo de Trabajo?, de donde se desprende el objetivo general de analizar los art�culos de la Ley Humanitaria para combatir la crisis de Covid-19, en relaci�n a los derechos laborales en el Ecuador.

 

Marco referencial

Problem�tica

Con una necesidad latente en las espaldas, referente a la b�squeda de superaci�n de una crisis evidente que particularmente no es propia del pa�s solamente, sino de car�cter mundial (aunque el panorama que afronta el Ecuador es a�n m�s complejo por los m�ltiples casos de corrupci�n y mal manejo de la emergencia sanitaria), las medidas asumidas buscan dar un respiro a aquellos grupos �m�s afectados�, en caso de ser posible dimensionar el grado de p�rdida que asume una empresa en relaci�n con el grado de p�rdida individual que sufre un trabajador.

La �Ley de Apoyo Humanitario�, publicada en Registro Oficial el 22 de junio de 2020, tras su previa aprobaci�n por la Asamblea, el d�a 20 del mismo mes y a�o, ofrece inicialmente atenci�n a temas prioritarios que desataron discusi�n en el �mbito social, como son los costos educativos, as� como la materia referente al inquilinato. Casos en los que el Estado brinda alternativas que beneficien a quienes hacen uso de estos servicios, garantizando en materia educativa una reducci�n de los costos de los servicios (siempre y cuando se demuestre por parte de los padres de familia reducci�n en su sueldo o el cese de sus actividades laborales), y en materia de inquilinato la imposibilidad de desahucio (Herrera & Briones, 2020).

Estas medidas que s� tienen un corte humanitario, se ven reforzadas tambi�n con la prohibici�n de incremento en servicios b�sicos, en los que se incluyen servicios de telecomunicaciones, as� como tambi�n se proh�be la suspensi�n de dichos servicios por falta de pago en un per�odo de un a�o posterior a la vigencia de la ley. Puntos que no han sido objeto de debate o controversia por su misma naturaleza acorde a la situaci�n que favorece a la ciudadan�a que se ve afectada por la crisis econ�mica, social y de salud.

No sucede lo mismo en materia de trabajo y las relaciones empleador-trabajador, que se han �flexibilizado� (eufemismo utilizado para dar paso a una precarizaci�n de derechos por los que se ha tenido una lucha hist�rica en funci�n de obtener garant�as que mejoren las condiciones de los trabajadores). Encontr�ndose retrocesos significativos en materia de derechos laborales, as� como vac�os que podr�an ser aprovechados a favor de los empleadores y, en consecuencia, afectar tambi�n los intereses de los trabajadores, quienes se ven los m�s afectados de cara a afrontar esta problem�tica econ�mica de orden global.

 

Antecedentes

Los derechos laborales deben necesariamente ser contemplados y protegidos por las entidades Estatales, considerando que en la relaci�n empleador � empleado, el primero tiene siempre una autoridad y poder (capital) que le permite ubicarse en una situaci�n de ventaja sobre el empleado. A trav�s de la historia esta lucha entre la clase obrera y los empresarios ha sido constante, en la que el empleador (como es natural tambi�n), lucha sobre todo por obtener mayor cantidad de beneficios inclusive a costa de los derechos de los obreros; de esta manera, el Estado es una agente regulador que busca brindar garant�as a la clase obrera, con objeto de limitar el poder del empleador, y as� mantener un entorno laboral adecuado a las exigencias de derechos en las que actualmente se enmarcan los estados democr�ticos.

En este sentido, el art�culo 326 de la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, especifica los principios en los que se sustentan los derechos al trabajo, y espec�ficamente, el numeral 2 refiere:

�Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:

(�) 2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Ser� nula toda estipulaci�n en contrario.� (Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, 2008)

Es decir, toda medida tomada por parte del gobierno, no podr� afectar los derechos ya adquiridos con anterioridad. Adem�s, es preciso recordar que el Art. 424 refiere a la supremac�a constitucional que la cataloga como la norma suprema que prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jur�dico; por lo que cualquier norma que contradiga los preceptos Constitucionales es autom�ticamente inconstitucional, por ende, inv�lida.

A pesar de este antecedente el Estado, de cara a afrontar la problem�tica imprevista desatada por la pandemia de COVID-19, que forz� la paralizaci�n de actividades econ�micas, poniendo en riesgo a los sectores empresariales y dem�s comercios (formales e informales), provocando en muchos casos el quiebre de peque�as y medianas empresas (as� como incurriendo en altos riesgos las grandes empresas a nivel nacional), propone la denominada �Ley de Apoyo Humanitario�, que entra en vigencia el 22 de junio de 2020 tras su aprobaci�n por el pleno de la Asamblea y publicaci�n en Registro Oficial N� 229. Cuyo objetivo es principalmente fomentar la reactivaci�n econ�mica y productiva del Ecuador. Est� dividido en cuatro cap�tulos:

1.           Generalidades

2.           Medidas solidarias para el bienestar social y la reactivaci�n

3.           Medidas para apoyar la sostenibilidad del empleo (art. 16 � 25)

4.           Concordato preventivo excepcional y medidas para la gesti�n de obligaciones.

Adem�s de disposiciones generales, derogatorias, reformatorias, interpretativas y transitorias.

Para efecto del presente an�lisis, se enfocan algunas de las medidas destinadas a apoyar la sostenibilidad del empleo y la disposici�n interpretativa (�nica) de la Ley Humanitaria.

Estas disposiciones a analizar se orientan a brindar garant�as tanto a empleados como empresarios con objeto de preservar sus trabajos. Fue frecuente que muchas empresas que cesaron sus funciones recurrieron a despidos intempestivos de los empleados (hasta el 25 de junio de 2020 se registr� un total de 213.447 trabajadores que fueron desvinculados de sus actividades laborales) (El Comercio, 2020), y en otros casos, en los que result� posible, recurrir a modalidades de trabajo en l�nea, dando paso al manejo del concepto de �teletrabajo�, que si bien en un contexto m�s amplio que el nacional, no es un concepto nuevo, s� result� novedoso para el contexto nacional, sobre todo en el aparato institucional del Estado.

Los derechos laborales. Conceptos

Autores como Cueva, citado por G�mez (2012), refiere que el derecho laboral o el derecho del trabajo es �(�) una congerie de normas que, a cambio del trabajo humano intentan realizar el derecho del hombre a una existencia que sea digna de la persona humana� (p. 14).

Se comprende el derecho laboral como aquellas normas orientadas a dignificar el trabajo, brindar protecci�n a los grupos trabajadores frente a los empleadores (tanto en el �mbito p�blico como privado). As�, de estas normas se desprende la regulaci�n de las relaciones entre el trabajador y los patrones, as� como con otros c�rculos, es decir, el trabajador con sus pares, as� como otras comunidades humanas y entidades. El objeto es brindar tutela sobre los trabajadores de forma que se garantice que mediante la actividad laboral se puede acceder a formas dignas de vida y a su vez brindar espacios de progreso, superaci�n y realizaci�n personal en un marco de libertad (Valverde V. , 2017).

Los derechos laborales corresponden a un progreso hist�rico, por lo que es fundamental para comprender dichos derechos, conocer parte de la historia que permiti� su evoluci�n.

 

Historia de los derechos laborales

Los derechos laborales son el resultado de una lucha constante que se ha venido dando a lo largo de la historia entre las clases trabajadoras, frente a quienes se ubican en mejor posici�n econ�mica y est�n en la capacidad de contratar (es decir, los empleadores y poseedores del capital). Estas luchas en la b�squeda de condiciones m�s dignas referentes al tiempo de trabajo, salarios dignos y otra serie de beneficios que le corresponden al trabajador han sido adquiridos progresivamente.

La lucha por los derechos laborales se remite a la Revoluci�n Industrial que tuvo lugar entre los siglos XVIII y XIX, en donde sucede una transici�n ocupacional desde las ramas artesanales (es decir, los obreros due�os de su propio trabajo de forma artesanal), hacia un campo productivo m�s amplio caracterizado por la industria, en donde el obrero pasa de trabajar en un taller a una f�brica, bajo un salario espec�fico determinado por el empleador. Considerando que el avance industrial estaba empezando a trazar sus experiencias, fueron frecuentes casos de accidentes laborales, condiciones higi�nicas deplorables, jornadas excesivas y muchas de las veces inhumanas, que evidenciaron el alcance de la industria cuando �sta no est� controlada a favor de los m�s d�biles en esta relaci�n: los trabajadores (Jaramillo I. , 2010).

Tras la Primera Guerra Mundial, en el a�o de 1919, tiene lugar la creaci�n de la Organizaci�n Internacional del Trabajo (OIT), en la que se reconocen los derechos laborales en busca de proteger a la clase obrera, en b�squeda de una sociedad m�s equitativa.

Por otro lado, paralelamente la Constituci�n Mexicana marca un precedente que genera impacto a nivel de toda Latinoam�rica, ya que en el a�o 1917, el sexto t�tulo de esta normativa refiere acerca de garant�as de trabajo y jornadas m�ximas de ocho horas, abordando tambi�n cuestiones de salubridad, edad l�mite para el trabajo y cuestiones de g�nero, descanso, protecci�n, compensaci�n y seguros frente a enfermedades y accidentes por parte de los empresarios.

Para el a�o de 1936 en Francia se progresa en materia laboral dando paso a la colaboraci�n de clases, el derecho de asociaci�n profesional y abriendo los espacios para di�logos horizontales entre obreros y patrones. Esto condujo a que en 1944 la OIT repase sus fines y objetivos, entre los que destaca la declaraci�n de que el trabajo no es una mercanc�a, por ende, no tiene el mismo trato (puramente econ�mico), se progresa en cuanto a la libertad de expresi�n, y se establece como objetivo la b�squeda del bienestar com�n entre patr�n-obrero. As� tambi�n, se promueve la necesidad de fomentar a nivel mundial el pleno empleo y la b�squeda de un mejor nivel de vida mediante la formaci�n y profesionalizaci�n de los trabajadores, oportunidades reales de progreso, se establece el concepto de salario m�nimo y se toman en cuenta aspectos de la vida de los trabajadores referentes a la infancia y maternidad.

En la d�cada de los a�os sesenta, el derecho laboral se extiende a los estudios sociol�gicos, donde se comprende el progreso de los derechos que se extienden desde el trabajador y mediante este a todo su contexto social (Antezana, 2012).

Por otro lado, y seg�n refiere Fonseca (2019), se observ� a finales del siglo XX e inicios del XXI y como consecuencia de la creciente b�squeda de competitividad a nivel industrial, a reproducir modelos laborales orientales que generaron un retroceso en cuanto al alcance de derechos, increment�ndose pr�cticas como la tercerizaci�n.

 

Derechos laborales en Ecuador

Ecuador en materia laboral evolucion� desde la �poca de la esclavitud, hasta la transformaci�n al sector industrial como parte del proceso de abolici�n del feudalismo. Entre los precedentes hist�ricos m�s importantes es preciso nombrar algunos acontecimientos como la huelga del ferrocarril, en 1908 y 1909, que dio lugar a la creaci�n del primer Congreso Obrero Ecuatoriano, y m�s adelanta, uno de los acontecimientos hist�ricos que sin duda fueron antecedente para la evoluci�n constitucional que se dio posteriormente, fue la masacre de obreros sucedida el 15 de noviembre de 1922; acontecimiento que inclusive ha sido retratado en la obra literaria �Las cruces sobre el agua�, de Joaqu�n Gallegos Lara, en donde el autor evidencia las problem�ticas del proletariado de la �poca (Chiriboga, 2017)

Uno de los pasos m�s significativos en materia constitucional a nivel del Ecuador, fue la Constituci�n de la Rep�blica de 1929, que bajo la influencia de la Constituci�n mexicana, da inicio a la �poca del denominado �constitucionalismo social�; siendo la primera Constituci�n en la que se aborda el tema laboral de forma espec�fica problemas relativos a la necesidad de protecci�n laboral por parte del estado. Como consecuencia de esta Constituci�n, en 1938 se dicta el C�digo de Trabajo, que busca dar cumplimiento a las disposiciones constitucionales.

Posteriormente, nuevos elementos se van introduciendo en las constituciones de 1945 y 1946, observ�ndose un significativo progreso en materia de derecho laboral.

Abordando ya la Constituci�n de 2008, se destaca sobre todo el concepto de progresi�n de derechos. En este sentido, Valverde (2017), refiere que:

Si se comienza por no cumplir este principio, se comienza por vulnerar los derechos humanos; esta posici�n personal es necesaria para entender que, desde la progresividad, aunque no tratada te�ricamente, se puede evidenciar toda la historia de la humanidad por un mundo mejor; detr�s de este principio no s�lo como lo determina la CIDH, ni el texto constitucional, se encuentra toda una serie de eventos, que dan dinamismo al Derecho y a la vida social (p.8)

Lo que implica que todo retroceso en materia de derechos laborales es inconstitucional, a su vez, este nuevo concepto implica tambi�n que los derechos no son est�ticos, sino que su car�cter de progresivo implica que se buscar� siempre en la relaci�n laboral un constante progreso en derechos, beneficios, que orienten a una vida digna del trabajador (Neves & Mujica, 2009).

En cuanto a normativas referentes al actual per�odo Constitucional, se destaca las reformas a las Leyes Org�nicas de 2015, y la Promoci�n del Trabajo Infantil de 2016, a trav�s de las cuales se busca la garant�a de derechos, as� como la erradicaci�n del trabajo infantil a nivel nacional (Gaussens, 2016).

El Art�culo 33 de la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, refiere que �El Estado garantiza a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempe�o de un trabajo saludable y libremente escogido y aceptado� (2008); as� tambi�n, el siguiente art�culo refiere el trabajo es un derecho irrenunciable del cual el Estado ser� responsable de garantizar.

Si bien, el progreso en derechos laborales ha sido paralelo a la historia global, y uno de los logros m�s significativos es sin duda el concepto de progresi�n en materia de derechos, se evidencia actualmente un retroceso en cuanto a derechos laborales como consecuencia de las decisiones asumidas de cara a la crisis sanitaria de Covid-19. Este punto se analiza en el siguiente apartado.�

 

Metodolog�a

La presente investigaci�n de tipo cualitativo, fue realizada mediante la revisi�n bibliogr�fico-documental, el cual se basa en el an�lisis de documentaci�n cient�fica y literatura publicada.

Se priorizaron las investigaciones m�s recientes, sin embargo, se aplic� el m�todo hist�rico, se aceptaron documentos de relativa antig�edad, considerando que los mismos proporcionan informaci�n relevante para contextualizar la situaci�n constitucional y su evoluci�n tanto a nivel nacional como internacional.

La informaci�n obtenida fue clasificada seg�n los siguientes criterios:

-         Evoluci�n de derechos laborales

-         Derechos laborales en Ecuador

-         La Ley Humanitaria

-         An�lisis de la ley humanitaria en materia constitucional en Ecuador.

De donde tras la contextualizaci�n de la realidad actual, se procedi� aplicar el m�todo comparativo de los planteamientos de la ley frente a la norma Constitucional. Esto a su vez condujo a la emisi�n de conclusiones del proceso investigativo. Para este trabajo de investigaci�n se ha utilizado el m�todo inductivo - deductivo. Por cuanto el m�todo inductivo permite partir de aspectos, condiciones, an�lisis o resultados particulares para llegar a generalizaciones, es decir, de lo particular a lo general, por el contrario, el m�todo deductivo parte de aspectos, condiciones, an�lisis o resultados generales para aplicarlos a situaciones particulares. (Salinas, 2013).

 

Resultados

Disposiciones de la ley humanitaria que afectan a los derechos laborales

Para efecto del presente an�lisis, se citan los art�culos que conforman el tercer cap�tulo de la �Ley de Apoyo Humanitario�, y que ser�n objeto de an�lisis en la investigaci�n.

El Art�culo 16 de esta ley propone que los trabajadores podr�n en com�n acuerdo con los empleadores modificar las condiciones econ�micas de la relaci�n laboral. Esto se plantea con objeto de garantizar la continuidad del trabajo, reduciendo as� los despidos masivos.

Si bien, el despido intempestivo constituye una irrupci�n a los derechos laborales, la opci�n de �com�n acuerdo�, deja al trabajador en estado de desventaja, cuando las condiciones econ�micas pueden estar impuestas por el empleador. As�, el �acuerdo�, se ve necesariamente inmerso en un contexto en el que el trabajador decidir� aceptar, o en su defecto, perder su ingreso laboral; de donde se comprende la posibilidad de que el acuerdo se resuelva en realidad en una situaci�n de imposici�n de condiciones, lo que beneficia a la empresa, mas no al trabajador.

Finalmente, y respaldando la validez de dicho acuerdo sobre los derechos adquiridos previamente se menciona al final del Art. 16 que:

�El acuerdo ser� bilateral y directo entre cada trabajador y el empleador. El acuerdo alcanzado, durante el tiempo de su vigencia, tendr� preferencia sobre cualquier otro acuerdo o contrato.�. (Ley Humanitaria, 2020).

Esta propuesta atenta con lo recogido en el art�culo 328 de la Constituci�n del Ecuador, en el que se garantiza el acceso a un salario digno que le permita cubrir las necesidades b�sicas. Considerando que la reducci�n de la jornada implica tambi�n una reducci�n salarial, se abre la posibilidad del pago de rubros inferiores a lo que se considera b�sico en el pa�s.

Adem�s, la Ley Humanitaria, en su art�culo 19, hace referencia al contrato especial emergente, contrato que no garantiza el goce pleno de los beneficios garantizados en el C�digo de Trabajo, por lo que se considera tambi�n inconsecuente con la normativa Constitucional (Copte, 2020).

Por su parte, el Art�culo 20 de la Ley Humanitaria refiere sobre la reducci�n emergente de la jornada laboral de trabajo, mediante la cual se faculta al empleador durante un per�odo de tiempo (al menos) la reducci�n de las horas laborales de los trabajadores, y en consecuencia tambi�n la reducci�n salarial hasta un m�ximo del 50%. Nuevamente se observa la contradicci�n con lo garantizado en el art�culo 33, 326 y 328 de la Constituci�n, tanto en derechos que no pueden ser regresivos, como en la garant�a de una remuneraci�n que permita el goce de una vida digna mediante un salario acomodado a las necesidades sociales reales del pa�s, que por otro lado, se tornan cada vez m�s agudas en t�rminos econ�micos (Herrera & Briones, 2020)

En referencia al Art�culo 21 de la Ley Humanitaria, este afecta el goce pleno de vacaciones de los empleados. Adem�s, la manera de notificaci�n contradice lo estipulado en el art�culo 326 de la Constituci�n, en el que se establece que los acuerdo ser�n mutuos, mientras que en este punto la ley faculta el actuar unilateral por parte del trabajador, quien decidir� y notificar� sobre el cronograma de vacaciones para el empleado, declarando adem�s los d�as de emergencia sanitaria como parte de las vacaciones, que es un derecho al que no puede renunciar seg�n la misma normativa Constitucional.

Finalmente, y uno de los puntos m�s relevantes, es la �nica disposici�n interpretativa existente en la Ley Humanitaria, la misma refiere:

�nica. - Interpr�tese el numeral 6 del art�culo 169 del C�digo del Trabajo, en el siguiente sentido:

En estos casos, la imposibilidad de realizar el trabajo por caso fortuito o fuerza mayor estar� ligada al cese total y definitivo de la actividad econ�mica del empleador, sea persona natural o jur�dica. Esto quiere decir, que habr� imposibilidad cuando el trabajo no se pueda llevar a cabo tanto por los medios f�sicos habituales como por medios alternativos que permitan su ejecuci�n, ni a�n por medios telem�ticos. (Ley Humanitaria, 2020).

Disposici�n que hace referencia al Art. 169, numeral 6 del C�digo de Trabajo, el cual refiere:

Art. 169.- Causas para la terminaci�n del contrato individual. - El contrato individual de trabajo termina: (�) 6. Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto, tempestad, explosi�n, plagas de campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar;� (C�digo de Trabajo, 2020, p. 33).

En este sentido, se faculta a la empresa la opci�n de generar despidos masivos a los trabajadores, afectando as� una de las garant�as m�s importantes para el trabajador, contempladas en el numeral dos de art�culo 326, sobre los �derechos laborales irrenunciables e intangibles.� El uso de este �comod�n�, podr� ser usado para beneficio del empresario, reduciendo sus responsabilidades que derivan de los a�os de trabajo con los trabajadores, as� como eximiendo la responsabilidad de brindar garant�as en cuanto a seguridad laboral a sus trabajadores, en tanto se pueda incurrir en las condiciones manifiestas. Adem�s, seg�n refieren Jaramillo (2021), el t�rmino �fuerza mayor�, puede tener un amplio rango de interpretaci�n, al no ser precisamente espec�fico, por lo que se brinda adem�s un rango de libertad que permite a las empresas declararse en estado de emergencia por �fuerza mayor�, derivando de este cese de funciones, tambi�n el cese de actividades laborales de miles de ecuatorianos, como efectivamente ha venido sucediendo a lo largo del 2020, como consecuencia de la emergencia sanitaria.

 

Discusi�n

Los art�culos de la denominada Ley Humanitaria, incurren tanto en el marco de derechos como en el aspecto econ�mico. Considerando que las competencias econ�micas no son inherentes o vinculantes en cuanto al manejo de derechos, es recomendable en primera instancia diferenciar estos dos puntos, ya que de ninguna manera la emergencia econ�mica que atraviesa el pa�s, puede reflejarse en la reducci�n de derechos laborales ya adquiridos mediante medidas de �flexibilizaci�n�. En este sentido, se debe procurar el replantear el enfoque desde el que se afronta la problem�tica econ�mica de manera que no perjudique el goce de derechos de los trabajadores, de donde la soluci�n inicial ser�a la derogaci�n de los art�culos analizados en esta investigaci�n, que afectan derechos fundamentales de los trabajadores.

Estas disposiciones se justifican en cuanto a la dificultad que poseen las empresas para continuar sus actividades. Ahora bien, esta problem�tica es propia de la empresa como tal y no necesariamente ser�n los empleados quienes se vean afectados para mantener los intereses empresariales.

Las pol�ticas deber�an ayudar a la reactivaci�n econ�mica por diferentes medios, ya sea el comercio digital (e-commerce) as� como la innovaci�n de productos y servicios que permitan afrontar situaciones emergentes como la actual.

En atenci�n espec�fica a los art�culos. Se pueden, en referencia al Art. 16 de la Ley Humanitaria, establecer formas en que el empleador llegar� a un acuerdo con los trabajadores, mediante la vigilancia de entidades de control, de manera que dichos acuerdos no supongan imposiciones basadas en el miedo de perder el trabajo, dejando as� a los trabajadores forjados a tomar la �nica opci�n propuesta, ya que la otra opci�n es la p�rdida de su actividad laboral. Por otro lado, tambi�n deber�a especificar la ley los lineamientos para acuerdos justos, de manera que quien est� fuera de dichos lineamientos se considere un acuerdo ileg�timo, por ende, no viable. As�, se deber� limitar:

-              El alcance de reducci�n salarial.

-              El tiempo m�ximo de vigencia del acuerdo.

-              La estricta aplicaci�n de dicho acuerdo a los grupos empresariales que se ver�an menos afectados en relaci�n al salario que reciben. Es decir, que estos acuerdos pueden firmarse de preferencia con quienes m�s ganan, a favor de los menos beneficiados en referencia al sueldo que se recibe de la empresa.

En referencia al Art�culo 19, sobre el contrato especial emergente, esto significa un retroceso en los derechos laborales, ya que da paso a precarizaci�n laboral. No se analiza la posibilidad de que exista esta normativa, ya que fomenta la subcontrataci�n y la inestabilidad laboral. Es preciso recordar que se busca evitar los despidos masivos, mas no brindar opciones alternativas de contrataci�n m�s c�modas para el empleador.

Sobre el Art�culo 20 que habla de la reducci�n emergente de la jornada de trabajo y por ende de la paga, resulta preciso recordar que el salario b�sico es inferior al costo de la canasta b�sica, por lo que una reducci�n salarial deviene en la inducci�n de situaciones de pobreza a los grupos afectados. De igual manera, frente a esta disposici�n, es precisa la derogaci�n. De no ser posible, y con objeto de garantizar la preservaci�n del trabajo, la reducci�n laboral deber� afectar a quienes mejor remunerados se encuentren, o a su vez afectar en un porcentaje no tan significativamente alto como lo es el 45% del salario (que es lo m�ximo que se pueda reducir), con objeto de afectar en la menor medida posible a los trabajadores.

Es tambi�n preciso identificar de forma espec�fica el tiempo que se aplicar� la reducci�n de la jornada, as� como necesariamente exigir un incremento progresivo de la jornada laboral hasta en determinado tiempo alcanzar nuevamente el 100% del tiempo de trabajo, por ende, el 100% de la remuneraci�n del trabajador.

Sobre el Art. 21, que refiere el goce de vacaciones si bien significan un retroceso en cuanto a derechos, cabe se�alar que estos no son altamente significativos como los que afectan las disposiciones anteriores y a su vez implican un beneficio directo para los empleadores ya que �stos comunicar�n su propuesta de forma unilateral. En este sentido, es recomendable reemplazar el t�rmino �unilateral� por un di�logo bilateral, de manera que exista opci�n de acuerdo a las necesidades y exigencias de empleados y empleadores.

Finalmente, y sobre la disposici�n interpretativa del art�culo 169 numeral 6 del C�digo de Trabajo, resulta preciso que este art�culo especifique de forma m�s clara y objetiva aquellas situaciones en las que se considerar� un �caso fortuito� de manera que se evite que esta opci�n sea usada como un �comod�n� para que las empresas generen despidos intempestivos; en tanto no existan especificaciones claras de la situaci�n de la empresa que se acoger� a este tipo de casos, por lo que existe un vac�o legal que es f�cilmente aprovechable, ya que la imposibilidad de continuar con la actividad empresarial, si bien pudo haber sido temporal, no es imposible en un lapso prolongado de tiempo; adem�s, la imposibilidad laboral es relativa a los recursos operativos que podr�a habilitar la empresa de cara a permitir continuar su funcionamiento en la situaci�n de emergencia sanitaria y con normas de protecci�n establecidas; situaci�n que tampoco se especifica en la disposici�n interpretativa.

 

Conclusiones

Del an�lisis bibliogr�fico, se observa que los derechos laborales alcanzaron un significativo progreso sobre todo en el siglo XX, siendo los m�s relevantes, tras la primera y segunda Guerra Mundial, situaci�n que se reprodujo a nivel constitucional tambi�n en el Ecuador. En este sentido, para el a�o 2008 adquiere relevancia el concepto de �progresividad� de derechos, como la constante b�squeda de excelencia en materia de derechos, con un car�cter progresivo y no est�tico. Lamentablemente, las exigencias del mercado altamente competente a nivel internacional, gener� un retroceso en materia de derechos.

En referencia a la denominada Ley Humanitaria, se observa que la misma es inconstitucional por cuanto afecta los art�culos 33, 326, 327, 328 de la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, afectando diferentes derechos que hist�ricamente se han conseguido para los trabajadores. Espec�ficamente, se considera que esta ley se encuentra fuera de lo Constitucional, por ende, no podr�a ser aplicada. Si bien la situaci�n emergente por Covid-19, fue el motivante, las resoluciones tomadas en esta ley favorecen m�s que al empleado, al empleador, recayendo la responsabilidad de sostener la carga econ�mica que deriva de la crisis sanitaria, sobre todo en el grupo laboral, buscando a su vez generar un m�nimo de responsabilidad al empleador. As�, la situaci�n de precarizaci�n laboral, as� como despidos intempestivos se ven en un marco de posibilidad como consecuencia de los art�culos 16, 19, 20, 21 y disposici�n interpretativa al Art. 169 numeral seis del C�digo de Trabajo.

Finalmente, se considera que las disposiciones analizadas y citadas en esta investigaci�n de la Ley Humanitaria, al ser contrarias a lo dispuesto en la Constituci�n, no deber�an resultar v�lidas por cuanto el art�culo 424 de la Constituci�n refiere sobre la supremac�a Constitucional, lo que legalmente invalida cualquier resoluci�n que vaya en retroceso de los derechos de los trabajadores, cuando toda acci�n deber�, ser progresiva en material laboral, con objeto de dar cumplimiento a la b�squeda de equidad social desde el aspecto laboral.

 

Referencias

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